En horas de Despacho del día de hoy JUEVES NUEVE (09) de Noviembre de dos mil seis, siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue MARTHA GISELA DIAZ MERCHAN contra MARINA JOSEFA ALVAREZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogada LUZ MARIANA JEREZ, específicamente en un apartamento signado bajo el N° 12C, ubicado en el piso 12, edificio Chaguaramo del Conjunto Residencial EL PALMERAL, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la Ciudadana MARINA JOSEFA ALVAREZ DE BADELL, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.850.897 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de entrega de inmueble decretada por el tribunal de la causa solicitándole igualmente que dicha entrega se me haga a mi persona en mi carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en consecuencia designe Perito a fin de la identificación de dicho inmueble”. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito, al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadano EDGAR JOSE VÁZQUEZ PAZ ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por un apartamento signado bajo el N° 12C, ubicado en el piso 12, edificio Chaguaramo del Conjunto Residencial EL PALMERAL, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, Fachada Norte del Edificio; SUR, Pasillo de circulación; ESTE, Ascensores y OESTE, Fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble consta de sala-comedor, cocina, lavadero, 3 habitaciones, 2 salas sanitarias y está caracterizado por pisos de Cerámica, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera con protección de hierro , con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en buenas condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la causa. Seguidamente por cuanto es el mismo bien que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA ABOGADA LUZ MARINA JEREZ A LA CIUDADANA ABOGADA LUZ MARINA JEREZ MERCHAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.058.898 EN SU CARCATER DE APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA MARTHA GISELA DIAZ MERCHAN, PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO Y QUIEN LO RECIBE EN ESTE ACTO TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Manifiesto estar en posesión del inmueble en cuestión, a mi estera satisfacción y en las condiciones mencionadas, en mi carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. En relación a la medida de Embargo Ejecutivo decretada, solicito a este Tribunal se abstenga de llevar a efecto la misma, pero reservándome el derecho de practicarla con posterioridad”. Vista la exposición, este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada por el tribunal de la causa y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
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EL JUEZ :
LA NOTIFICADA :

ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO:


LA SECRETARIA: