En horas de Despacho del día de hoy MARTES SIETE (07) de Noviembre de dos mil seis, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue VICTOR MANUEL FIGUEROA contra JORGE LUIS ZAMBRANO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ELVIS GARCIA CUBILLAN, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 67B-70, ubicado en la Calle 67A del Barrio Los Olivos, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a los Ciudadanos EMIRIAN JOSEFINA ANTUNEZ PERCHE, EYDA ROSA ANTUNEZ PERCHE Y OSWALDO JOSE CHURION ANTUNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.39.157, V-5.835.340 y V-13.754.472, respectivamente quienes eran las personas que se encontraban en el inmueble para el momento de la presencia del tribunal y quienes una vez impuestas del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistidos en este acto por el Abogado HEBERTO BRITO ECHETO, Inpreabogado N° 6.580, expusieron: En nuestra condición de Terceros poseedores legítimos, con el fin de evitar litigio futuro, hemos decidido en llegar al presente convenimiento el cual se regirá por las cláusulas PRIMERO: Los terceros convienen en entregar el inmueble que posee y en donde se encuentra constituido el Tribunal para ejecutar la medida de Secuestro, dentro del término de treinta (39) días contados a partir del siete (07) de Noviembre del presente año totalmente desocupado y en las condiciones en que el mismo se encuentra, al ciudadano VICTOR MANUEL FIGUEROA, antes identificado. SEGUNDO: El demandante conviene igualmente, a fin de evitar litigio futuro con los terceros poseedores, en entregar o cancelar la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000, oo) de los cuales el 50% o sea la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000, oo) dentro del término de quince (15) días contados a partir de la fecha indicada en la cláusula primera y el resto o saldo deudor convenido de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000, oo) al momento de la entrega del inmueble que se hará dentro del término expresado en la referida cláusula Primera. TERCERO: Ambas partes solicitan del Tribunal, en vista de lo acordado, se suspenda la ejecución de la medida de secuestro y se abstenga de remitir las actuaciones al Tribunal de la causa hasta tanto haya constancia en actas del cumplimiento de ambas obligaciones. En este estado presente el Ciudadano VICTOR MANUEL FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.463.421 y debidamente asistido en este acto por el Abogado ELVIS GARCIA CUBILLAN, Inpreabogado N° 41.039, expuso: “Estoy de acuerdo en la transacción que arriba se menciona, nos adherimos a la petición hecha al Tribunal Ejecutor de no remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Asimismo ambas partes autorizan a los abogados actuantes para que tramiten todo lo referente a los acuerdos arriba mencionados. Vistas las exposiciones, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa conforme a lo solicitado. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
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EL JUEZ :
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR:


LA SECRETARIA :