En horas de Despacho del día de hoy LUNES SEIS (06) de Noviembre de dos mil seis, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue ANGELO LUIGI DI FELICE DI SABATINO contra la Ciudadana SIXTO ANTONIO RODRIGUEZ VALDEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JAIME FERNANDEZ LEAL, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 11-140, ubicado en la Calle 83 entre avenidas 13 y 13A, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al Ciudadano JESUS SEGUNDO OCANDO ABREU, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.155.468 con el carácter de vigilante cuidador del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sea embargado Ejecutivamente este inmueble el cual le pertenece al demandado SIXTO ANTONIO RODRIGUEZ VALDEZ, según documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo en fecha 10 de Marzo de 2006, anotado bajo el N° 4, Tomo 46; en consecuencia proceda designe Perito Avaluador a fin de la identificación del inmueble señalado”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadano EDGAR JOSE VÁZQUEZ PAZ, ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por una casa signado bajo el N° 11-140, ubicado en la Calle 83 entre avenidas 13 y 13A, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, Inmueble que es o fue de Ramón Ochoa; SUR, su frente, calle 83; ESTE, Edifico en construcción y OESTE, Inmueble 82-99 que es o fue de Nicanor Reyes. Dicho inmueble consta de dos plantas: PLANTA BAJA: Porche, sala, comedor, cocina, garaje, una sala sanitaria; PLANTA ALTA: 2 habitaciones, i sala sanitaria y está caracterizado por pisos de Cerámica, techos de entrelosas y platabanda, ventanas de hierro y vidrio con protección de hierro y ventanas de madera y vidrio, puertas de madera, paredes de bloques frisadas y pintadas, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la documentación presentada y consignada por el Apoderado Judicial de la parte actora. Seguidamente por cuanto es el mismo bien que aparece identificado en la documentación presentada y consignada y que ha sido avaluada por el Perito Avaluador en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo), este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO HASTA POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo)Y ASI SE CONFIRMA. Una vez llevada a efecto la medida de Embargo Ejecutivo, este Tribunal ordena oficiar al ciudadano Registrados Inmobiliario correspondiente a fin de darle cumplimiento al artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
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EL JUEZ :
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR:
LA SECRETARIA :
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