En horas de Despacho del día de hoy MARTES CINCO (05) de Diciembre de dos mil seis, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue CARLOS MARQUEZ contra NAYLETH GONZALEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora, Ciudadano CARLOS MARQUEZ Asistido en este acto por la Abogada AMELIA FERRER GONZALEZ, específicamente en un inmueble signado bajo el N° Q-11 e identificado con el nombre de SIRAPTA, ubicado entre las avenidas 11 y 12 y calles Q y R de la Urbanización Monte Bello, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana NAYLETH CAROLINA GONZALEZ VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.899.063 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la parte actora con las asistencia dicha, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito asimismo proceda a juramentarnos tanto a él como a mi persona en mi carácter de Depositario Judicial designado por el Tribunal de la causa”. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadanos EDGAR JOSE VÁZQUEZ PAZ Y CARLOS RAMON MARQUEZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.635.164 ¿juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designado? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por una Casa-quinta signado bajo el N° Q-11 e identificado con el nombre de SIRAPTA, ubicado entre las avenidas 11 y 12 y calles Q y R de la Urbanización Monte Bello, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, Inmueble N° 11A-15; SUR, Vía pública calle Q; ESTE, Vía pública Avenida 11 y OESTE, Inmueble N° 13Q (San Judas). Dicho inmueble consta de Porche, sala, comedor, cocina, lavadero, 4 habitaciones, 3 salas sanitarias, vestier, bar, garaje techado y está caracterizado por techos de platabanda, pisos de granito, mosaico y alfombra, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de hierro y vidrio y madera y vidrio con protección de hierro, puertas de madera y de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la causa. Seguidamente por cuanto es el mismo bien que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil al Secuestratario Judicial designado, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este Tribunal deja en manos del Secuestratario judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quién lo recibe en este acto en las condiciones mencionadas. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. En este estado presente la Ciudadana NAYLETH CAROLINA GONZALEZ VILLALOBOS, antes identificada y debidamente asistida en este acto por el Abogado FERNANDO MARTINEZ, Inpreabogado N° 54.197, expuso: “Ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.oo) para cancelar la totalidad de las cantidades de dinero que adeudo con motivo del contrato de arrendamiento que suscribimos sobre el inmueble objeto de esta medida, representada dicha cantidad en un cheque girado contra el banco de Venezuela, de la Cuenta N° 0000033027, Número de cheque S-9143000697, así como también los gastos ocasionados por la ejecución de esta medida y los honorarios profesionales”. En este estado presente la parte actora, antes identificada y con la referida asistencia, expuso: “Acepto el ofrecimiento que me formula la ciudadana NAILETH GONZALEZ”. Ambas partes dan por terminado el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento cursa por ante el Juzgado comitente, renuncio a cualquier acción que les pudiera corresponder por este concepto y por cualquier otro litigio que se pudiera presentar, a pesar de que la parte actora no ha recibido la totalidad de las cantidades que se les adeuda, es por eso que hoy las partes suscriben esta transacción y piden al Tribunal de la causa la homologue y le de el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente”. Vista las exposiciones este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de lo concerniente.Terminó, se leyó y conformes firman.-
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EL JUEZ :
LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

DE LA PARTE ACTORA/SEC. JUDICIAL
Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL PERITO-SEC. JUDICIAL:



LA SECRETARIA :