En horas de despacho del día hoy JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2006, siendo LAS 9:40 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3287-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue YASMILE DEL VALLE GONZALEZ LEON contra GUSTAVO RAFAEL DE LA HOZ YANCEN, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.976.102 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa CONSTRUCCIONES E INGENIERIA M&N, C.A. (COIMECA), se procedió a notificar a DIANA PIRELA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.628.995, con el carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de GUSTAVO RAFAEL DE LA HOZ YANCEN, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano GUSTAVO RAFAEL DE LA HOZ YANCEN parte demandada es trabajador al servicio de COIMECA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de COIMECA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo, Horas Extras, Cesta Ticket que devenga el demandado como trabajador al servicio de COIMECA.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Bonificaciones especiales de fin de año, Bonos, Bonos de Transferencia, Utilidades.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) De Vacaciones.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Antigüedad, Liquidación de Prestaciones Sociales, Retroactivos, Caja de Ahorros y Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana YASMILE DEL VALLE GONZALEZ LEON C.I. N° V-10.448.105 o remitirlas al emitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 9536 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :