En horas de Despacho del día de hoy JUEVES TREINTA (30) de Noviembre de dos mil seis, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue JESSICA SANCHEZ, Endosataria en procuración de la Sociedad Mercantil PERFUMERIA Y COSMETICOS MONTREAL, C.A. contra EDY MERY AGUIRRE e ISCANDER AGUIRRE NAVA, bajo el exp. Nº 9797.Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada JESSICA SANCHEZ, específicamente en un apartamento, signado bajo el Nº 11, ubicado en el piso 11 del edificio RESIDENCIAS ALTAIR, situado en la AV.11 entre calles 66 y 66A -46, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana EDY MERY AGUIRRE DE RINCON, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.592.494, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistida en este acto por el abogado CARLOS IGNACIO AGUIRRE LEON, Inpreabogado Nº 91.186, expuso: “A los fines de poner fin al presente procedimiento, ofrezco pagar en este acto la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.400.000,oo), pagaderos de la siguiente manera: TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,oo) en este acto; y el remanente es decir la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,oo) al termino de TREINTA (30) días contados a partir de la presente fecha, en la siguiente dirección AV. 3H, entre calles 67 y 68 local Nº 3 al lado del Restaurante Florencia de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. El monto anteriormente convenido se establece debido a los descuentos hechos por concepto de capital; comprendiendo este los conceptos de capital, intereses, honorarios profesionales y costos procesales, por lo que una vez cancelado dicho monto no quedo a deber a la parte actora cantidad de dinero alguna por este concepto o por ningún otro concepto”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el convenio de pago propuesto por la parte demandada en los términos expuestos, asimismo acuerdo que una vez cancelada la obligación se hará entrega a la demandada de la documentación que exista a su favor con sus respectivas constancias, declaro asimismo que recibo en este acto ola cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000, oo) en dinero en efectivo, es todo. Igualmente solicito a este tribunal se abstenga de ejecutar la medida para la cual han sido comisionado”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de la misma”. Vista la exposición este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Cumplida como ha sido la presente comisión, los Apoderados Judiciales de la parte actora, dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA :
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