En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTINUEVE (29) de Noviembre de dos mil seis, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES sigue OMAR ANIS SOUKI SOUKI contra YOLEIDA COROMOTO BOSCAN ANDRADES. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARY CARMEN ALDEA BECERRA, específicamente en un apartamento signado bajo el N° 6B, ubicado en el Sexto piso del Edificio Residencias Sabaneta, situado en la calle N° 9, antes 99-B, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana YOLKEIDA COROMOTO BOSCAN ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.834.200 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito y Secuestratario Judicial”. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y Secuestratario Judicial, en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO, C.A., al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadano EDGAR JOSE VÁZQUEZ PAZ, ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por un apartamento signado bajo el N° 6B, ubicado en el Sexto piso del Edificio Residencias Sabaneta, situado en la calle N° 9, antes 99-B, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, Apartamento 6-A; SUR, Fachada Sur del Edificio; ESTE, Fachada Este del Edificio y OESTE, Pasillo de circulación. Dicho inmueble consta de sala, comedor, cocina, lavadero, 3 habitaciones, 2 salas sanitarias y está caracterizado por pisos de granito, techos de entrelosas, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera con protección de hierro en puerta principal, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la causa. Seguidamente por cuanto es el mismo bien que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Secuestratario Judicial designado, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este Tribunal deja en manos del Secuestratario judicial designado el bien inmueble totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quién lo recibe en este acto. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
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EL JUEZ :
LA NOTIFICADA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO-SEC. JUDICIAL:


LA SECRETARIA :