En horas de despacho del día hoy MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2006, siendo LAS NUEVE Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (9:20 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3288-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue MILENIS KARINA MORAN LOPEZ contra RICHARD DARWIN LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.889.938 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede Principal de D’CANDIDO, sector Canchancha, se procedió a notificar a GILBERTO PARRAGA, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.445.149, con el carácter de GERENTE DE OPERACIONES y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de RICHARD DARWIN LOPEZ como empleado al servicio de D’CANDIDO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano RICHARD DARWIN LOPEZ, parte demandada, es Trabajador al Servicio de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la empresa D’CANDIDO.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que devenga el demandado como trabajador al servicio de la Empresa D’CANDIDO.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) De Utilidades o Bonificación de fin de año.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) De las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” y “B” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana MILENIS KARINA MORAN LOPEZ C.I. N° V-12.972.590 o remitirlas al emitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 9114 y las retenidas en el literal “C”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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