En horas de despacho del día de hoy MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2006, siendo LAS 9:45 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS siguen RAFAEL ANTONIO PANA BARROSO Y YENDER CRISPIN PANA BARROSO contra RICARDO ALFREDO PANA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en sede de la Zona Educativa del Estado Zulia, se procedió a notificar a ANA DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.834.473 con el carácter de SECRETARIA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano RICARDO ALFREDO PANA, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.061.665 como Trabajador al servicio del Ministerio de Educación y Deportes y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano RICARDO ALFREDO PANA, parte demandada es Trabajador al servicio del M.E.D.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor del M.E.D.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo, Vacaciones, Bonos, Utilidades o Aguinaldos,.- 2) EL DIEZ POR CIENTO (10%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, entendiéndose como los Intereses generados por las Prestaciones Sociales que igualmente le puedan corresponder al demandado RICARDO ALFREDO PANA como Director de la Escuela Básica Indio Mara, perteneciente al Ministerio de Educación y Deportes y ASI SE CONFIRMA. Dejando constancia que dichas cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas únicamente mediante Cheque de Gerencia, al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 53.404. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
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