En horas de despacho del día de hoy MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2006, siendo LAS TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue AMADA DEL CARMEN DURAN contra JOSE DE LA TRINIDAD LINARES y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en sede del COMANDO REGIONAL N° 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, se procedió a notificar a FRANCISCO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.324.566 con el carácter de CONSULTOR JURIDICO y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.766.745 como Miembro activo de la Guardia Nacional de Venezuela y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, parte demandada es Miembro activo de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Guardia Nacional.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: 1) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Sueldo o Salario, Utilidades o Aguinaldos, Bono Compensatorio, Bono Vacacional y Retroactivos.- 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, entendiéndose como los Intereses generados por las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorros que igualmente le puedan corresponder al demandado JOSE DE LA TRINIDAD LINARES a partir del 30 de Diciembre de 1985 y ASI SE CONFIRMA. Dejando constancia que dichas cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas, mediante Cheque de Gerencia, al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 53.265. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA