En horas de Despacho del día de hoy LUNES VEINTISIETE (27) de Noviembre de dos mil seis, siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen Los Ciudadanos AURELIO PICARIELLO, MASSIMO PICARIELLO Y EMILIA PICARIELLO contra DADIS MARLES CASTRO DE QURESHI Y MOHAMMAD AYUB QURESHI. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada GLADYS GUERRERO DE NOEL, específicamente en un apartamento signado bajo el N° 31, ubicado en el segundo piso del Edificio Lido, N° 3Y-06, situado en la Av. 3Y con calle 71, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se deja constancia que dicho edificio se encontraba cerrado y con evidente estado de abandono, manifestando el ciudadano AURELIO PICARIELLO PETITTO que él tenía llaves del edificio por lo que se procedió a la apertura del mismo por parte del mencionado ciudadano. Una vez presente el Tribunal en la puerta del apartamento objeto de la presente medida, se procedió a llamar en repetidas oportunidades no obteniendo respuesta alguna del interior del mismo, por lo que se solicitó la presencia de un cerrajero el cual quedó identificado como VICTOR JOSE MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.301.153 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadano VICTOR JOSE MENDEZ, ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para El cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Seguidamente se procedió a la apertura del inmueble y una vez en el interior del mismo se puede advertir que el apartamento se encontraba totalmente desocupado de bienes muebles y personas y en igual en estado de abandono. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto apertura del inmueble, proceda a darle cumplimiento a la medida de decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito”. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadano EDGAR JOSE VÁZQUEZ PAZ, ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por un apartamento signado bajo el N° 31, ubicado en el segundo piso del Edificio Lido, N° 3Y-06, situado en la Av. 3Y con calle 71, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, Apartamento N° 32; SUR, Fachada Sur del Edificio; ESTE, Fachada Este del Edificio y OESTE, Fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble consta de sala, comedor, cocina, lavadero, dos habitaciones, dos salas sanitarias y balcón y está caracterizado por pisos de mosaico de granito, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro y protección de hierro en el balcón, puertas de madera con protección de hierro en puerta principal, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en regulares condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la causa. Seguidamente por cuanto es el mismo bien que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PONE FORMALMENTE EN POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO AURELIO PICARIELLO PETITTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° E-81.269.910 QUIEN ERA EL UNICO REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA QUE SE ENCONTRABA EN EL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS Y QUIEN LO RECIBE EN ESTE ACTO Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el ciudadano AURELIO PICARIELLO PETITTO, antes identificado, expuso: Manifiesto estar en posesión del inmueble antes identificado a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
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EL JUEZ :
EL POSESIONADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL CERRAJERO
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO:


LA SECRETARIA :