En horas de despacho del día de hoy VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2006, siendo LAS TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES sigue DULCE MARIA PARRA contra SEGUNDO BRACHO ACOSTA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el Rectorado de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a LEONARDO MORALES, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.710.307 con el carácter de APODERADO JUDICIAL y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano SEGUNDO BRACHO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.799.499 como Trabajador Jubilado de la Universidad del Zulia y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano SEGUNDO BRACHO ACOSTA, parte demandada es trabajador Jubilado de esta Universidad.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de L.U.Z.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en elación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES QUE LE CORRESPONDAN AL CIUDADANO SEGUNDO BRACHO ACOSTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-5.799.499, COMO TRABAJADOR JUBILADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 3.891.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA.- se deja constancia que las cantidades a retener deberán hacerse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y remitirlas, en Cheque de Gerencia, al JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 1.586. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
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