En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES 22 DE NOVIEMBRE DE 2006, siendo LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue CLARA INES GUERRERO DE BRACHO contra MIGUEL ANGEL BRACHO UGARTE y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en sede de la Zona Educativa del Estado Zulia, se procedió a notificar a ANA DOMINGUEZ M., titular de la Cédula de Identidad Número V-7.834.473 con el carácter de SECRETARIA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano MIGUEL ANGEL BRACHO UGARTE, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.816.927 como Trabajador Jubilado del Ministerio de Educación y Deportes y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano MIGUEL ANGEL BRACHO UGARTE, parte demandada es Trabajador Jubilado de este Ministerio.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor del Ministerio de Educación y Deportes.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS: LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES O FIDEICOMISO que le puedan corresponder al demandado MIGUEL ANGEL BRACHO UGARTE como Trabajador Jubilado del Ministerio de Educación y Deportes y ASI SE CONFIRMA. Dejando constancia que dichas cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas, únicamente mediante Cheque de Gerencia, al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 52.025. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
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