En horas de despacho del día hoy LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2006, siendo LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3275-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue JENNY JOSEFINA ROMERO MARTINEZ contra MARCOS JAVIER TRUJILLO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.529.102 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la empresa donde funciona el RESTAURANT BULERIA, se procedió a notificar a CESAR CHINCHILLA, titular de la Cédula de Identidad Número 16.562.641, con el carácter de GERENTE GENERAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de MARCOS JAVIER TRUJILLO GARCIA como Trabajador al servicio de la empresa RESTAURANT BULERIA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano MARCOS JAVIER TRUJILLO GARCIA, parte demandada, es Trabajador al servicio de la empresa Restaurante Buleria.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la empresa Restaurante Buleria.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Mensual del sueldo que percibe el demandado como Trabajador al servicio de la empresa Restaurant Buleria.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de las Utilidades o Remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de las Vacaciones y del Bono Vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la ciudadana JENNY JOSEFINA ROMERO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.013.072 y lo indicado en el literal “E”, deberá remitirlo en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02 EXP. N° 9024. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :