En horas de despacho del día hoy LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2006, siendo LAS DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3273-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue ARELIS COROMOTO ESPINOZA contra CESAR ALEXANDER DELGADO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.746.036 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Sistema Regional de Salud, se procedió a notificar a MARLYN ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Número 7.855.710, con el carácter de ANALISTA DE PERSONAL III y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de CESAR ALEXANDER DELGADO VILLEGAS como Trabajador al servicio del Sistema Regional de Salud, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano CESAR ALEXANDER DELGADO VILLEGAS, parte demandada, es Trabajador al servicio del Sistema Regional de Salud.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del Sistema Regional de Salud.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) Mensual del sueldo que devenga el demandado como Trabajador al servicio del Sistema Regional de Salud.- B) EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) Anual de las Utilidades o Remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) Anual del Bono Vacacional y vacaciones.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de Salud tales como Medicinas, médicos. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del país en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 9140. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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