En horas de Despacho del día de hoy LUNES VEINTE (20) de Noviembre de dos mil seis, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO sigue ZORAIDA ARAQUE CONTRERAS Y ANGEL EMILIO GUTIERREZ contra JUAN CARLOS ORDUZ GUTIERREZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado GERARDO VIRLA, específicamente en un apartamento signado bajo el Nº 3C, Ubicado en el 3er. Piso del Edificio Pino Real I, de Residencias El Pinar, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al ciudadano JUAN CARLOS ORDUZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.749.921 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quién una vez impuesto de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el abogado ROMAN ANTONIO MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.161, expuso: “Ofrezco al ejecutante convenir en los términos de la demanda de desalojo incoada por ser cierto tanto el derecho como los hechos libelados, asimismo admito que las consignaciones realizadas por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia son ilegítimos por extemporáneos, acepto que las mismas sean retiradas por la parte actora y requiero hasta el día DIEZ (10) de Enero de 2007, fecha en la cual haré entrega del mismo en perfecto estado y solvente con todos los servicios públicos. Asimismo como pago de honorarios profesionales y costas procesales la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000, oo) los cuales serán cancelados en este acto”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el convenimiento en la demanda realizada por el demandado con la asistencia antes dicha en consecuencia otorgo el término solicitado, es decir, hasta el día DIEZ (10) de Enero de 2007. Asimismo en el caso de que el demandado no haga entrega del inmueble objeto de la acción de desalojo, deberá cancelar los gastos que produzca la ejecución forzosa y por último solicito al ejecutor, en virtud del convenimiento celebrado, se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”. Vistas las exposiciones, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Cumplida como ha sido la presente medida el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO:
ASISTENTE

ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA: