En horas de despacho del día hoy VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2006, siendo LAS 3:10 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3280-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue ANYIBER COROMOTO PIRELA contra VINICIO JOSE PEREZ URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.392.847 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la empresa donde funciona INTERFLUIDOS C.A. se procedió a notificar a LUIS RONDON, titular de la Cédula de Identidad Número 6.095.404, con el carácter de COORDINADOR DE ALMACEN y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de VINICIO JOSE PEREZ URDANETA como Trabajador al servicio de la empresa INTERFLUIDOS C.A., expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano VINICIO JOSE PEREZ URDANETA, parte demandada, es Trabajador al servicio de la empresa Ínter fluidos C.A..- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la empresa Ínter fluidos C.A.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Mensual del sueldo o salario, horas extras, cesta ticket, que devenga el ciudadano VINICIO JOSE PEREZ URDANETA como Trabajador al servicio de la empresa Ínter fluidos.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Vacaciones C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de las Utilidades o Bonificación especial de fin de año que le correspondan al demandado.-.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Anuales, fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la ciudadana ANYIBER COROMOTO PIRELA, titular de la cedula de identidad N° V-15.052.094 y lo indicado en el literal “E”, deberá remitirlo en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 9554. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :