En horas de despacho del día de hoy VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2006, siendo LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue MARLENY JOSEFINA VELASQUEZ CORDERO contra AQUILES DE JESUS FUENMAYOR FARIA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de PDVSA, se procedió a notificar a MARIANELA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.606.870 con el carácter de ABOGADA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano AQUILES DE JESUS FUENMAYOR FARIA, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.706.628 como Trabajador al servicio de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, (PDVSA) y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano AQUILES DE JESUS FUENMAYOR FARIA, parte demandada es trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO INTEGRAL QUE DEVENGA EL DEMANDADO, las cuales deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante de autos Ciudadana MARLENY JOSEFINA VELASQUEZ CORDERO. C.I. N° V-4.018.356.- 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE UTILIDADES Y BONO VACACIONAL PARA EL PRESENTE AÑO 2006 QUE DEVENGUE EL DEMANDADO, las cuales deberán ser remitidas, en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. EXP. 32.918. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA SECRETARIA