En horas de despacho del día de hoy JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2006, siendo LAS ONCE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue MARY VILCHEZ DE VIVAS contra LUIS RAMON VIVAS CHACON y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió a notificar a YANIS HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.171.505 con el carácter de ABOGADO. SUSTITUTO y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra la ciudadana MARY VILCHEZ DE VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.106.980 como Empleada al servicio de la Secretaria de Educación y Cultura de la Gobernación del Estado Zulia y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si la Ciudadana MARY VILCHEZ DE VIVAS, es trabajadora al servicio de la Gobernación del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Zulia.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Sueldo - Pensión de Jubilación, Bonificaciones, Fideicomiso, intereses y cualquier otro concepto que le puedan corresponder a la Ciudadana MARY VILCHEZ DE VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.106.980 y ASI SE CONFIRMA. Dejando constancia que dichas cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas, mediante Cheque de Gerencia, al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 43.327. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA