En horas de despacho del día hoy MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2006, siendo LAS 9:45 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3266-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue ANA TERESA CHACIN contra JULIO CESAR OLIVERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.237.534 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa DESARROLLO VENEZOLANO INDUSTRIAL (DEVEINCA), se procedió a notificar a NOREXI MELEAN, titular de la Cédula de Identidad Número 14.117.014, con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JULIO CESAR OLIVERO como Trabajador al servicio de la Empresa DEVEINCA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JULIO CESAR OLIVERO, parte demandada, es Trabajador al servicio de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de DEVEINCA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Mensual del sueldo que devenga el demandado como Trabajador al servicio de la Empresa DEVEINCA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Cesta Ticket.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de las Utilidades o Bonificaciones especiales.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana ANA TERESA CHACIN C.I. N° 5.170.647 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 9342 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :