En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES TRECE (13) de Diciembre del año dos mil seis, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los Ciudadanos AURELIO PICARIELLO, MASSIMO PICARIELLO Y EMILIA PICARIELLO contra los Ciudadanos DADIS MARLES CASTRO DE QURESHI Y MOHAMMAD AYUB QURESHI. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de parte actora, abogada GLADIS GUERRERO DE NOEL, específicamente en la sede del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a MARIELIS ESCANDELA, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.872.460, con el carácter de SECRETARIA TEMPORAL del Tribunal y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal relacionada con la medida de Embargo Ejecutivo sobre las cantidades de dinero que tienen los ciudadanos DADIS MARLES CASTRO DE QURESHI Y MOHAMMAD AYUB QURESHI en ese Tribunal y las cuales fueron indebidamente consignadas por los mismos, expuso: “ Efectivamente en esta sala se encuentra el Exp. 4.448 donde efectivamente aparecen consignados por los ciudadanos mencionados, hasta el día TREINTA Y UNO (31) de Octubre de 2006, la cantidad de TRES MILLONES SETENCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.733.204,68) a favor de ENRIQUE DEURINGER. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal y vista la exposición de la notificada, proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sean embargadas ejecutivamente las cantidades de dinero que fueron indebidamente consignadas por los ciudadanos DADIS MARLES CASTRO DE QURESHI Y MOHAMMAD AYUB QURESHI en el Expediente N° 4.448 todo hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES SETENCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.733.204,68). Vista la anterior exposición este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE LA CANTIDAD DE TRES MILLONES SETENCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.733.204,68) QUE FUERON INDEBIDAMENTE CONSIGNADA POR LOS CIUDADANOS DADIS MARLES CASTRO DE QURESHI Y MOHAMMAD AYUB QURESHI EN EL EXPEDIENTE Nº 4.448 QUE CURSA POR ANTE EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte actora, expuso: “A todo evento y en caso de que las cantidades de dinero embargadas no cubran el monto decretado, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir dicho monto”. Este Tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Exp. N° 2.625. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora deja constancia que este Juzgado Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA
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