En horas de Despacho del día de hoy VIERNES DIEZ (10) de Noviembre del año dos mil Seis, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por ESTIMACION DE HONORARIOS, sigue el Ciudadano JOHNNY RAMON GALUE MARTINEZ contra la Ciudadana MILA REVEROL VIUDA DE NAVA. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte actora, abogado JOHNNY RAMON GALUE MARTINEZ, específicamente en la sede del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 02. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana MILITZA DEL VALLE MARTINES PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.734.196, con el carácter de SECRETARIA DE LA SALA y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal relacionada con la medida de Embargo Preventivo sobre los derechos litigiosos que posea a su favor la Ciudadana MILA REVEROL VIUDA DE NAVA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.460.891 en ese Tribunal, expuso: “ Efectivamente en esta sala se encuentra el exp. 9056, donde aparece como demandante la ciudadana MILA REVEROL VIUDA DE NAVA por daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante como consecuencia de una presunta enfermedad profesional contra las empresas 3M y Carbones del Guasare el cual correspondió conocer a esta sala por declinatoria de competencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según sentencia de fecha 7 de julio de 2006. constante de una pieza principal constante de NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS (946) folios, una pieza de medida de CUATRO (04) folios, una pieza de prueba contentiva de UN (01) folio, UN cuaderno de fraude procesal con SETENTA Y TRES (73) paginas y una de inhibición de TRECE (13) folios”. En este estado presente la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal y vista la exposición de la notificada, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sean embargado Preventivamente los derechos litigiosos que posea a su favor la ciudadana MILA REVEROL VIUDAD DE NAVA, en el expediente Nº 9056 donde aparece como demandante MILA REVEROL VIUDAD DE NAVA contra 3M MANUFACTURAS VENEZOLANAS, S.A. Y CARBONES DE GUASARES, S.A. todo hasta cubrir la cantidad de UN MILLARDO DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.250.000.000, oo). Vista la anterior exposición este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS DERECHOS LITIGIOSOS QUE POSEE A SU FAVOR LA CIUDADANA MILA REVEROL VIUDA DE NAVA EN EL EXPEDIENTE Nº 9056 QUE CURSA POR ANTE EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 02. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte actora, expuso: “A todo evento y en caso de que las cantidades de dinero embargadas no cubran el monto decretado, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir dicho monto”. Este Tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Exp. N° 44.392. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:

LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA