REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, 09 de Noviembre del año dos mil seis, siendo las 11:05 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio Don Diego, Tercer piso, calle Obispolazo, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.2, incoado por la ciudadana: YALIN CHIQUINQUIRA MATOS, titular de la cédula de identidad No. V-12.621.828, contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO RAMIREZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No.V-11.281.181.- Presente el (la) ciudadano (a): YANIS HURTADO, titular de la cédula de identidad No. 5.171.505, quién se identifico con el carácter de: ABOG. SUST. DEL PROCURADOR.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, ordenó RETENER: sobre A) el TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado de autos JOSE GREGORIO RAMIREZ FUENMAYOR, antes identificado como Funcionario Activo (Oficial Técnico II), adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le puedan corresponder al demandado de autos; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional y vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños YICSON ANTONIO y YONNY JOSÉ RAMIREZ MATOS; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE TODOS LOS CONCEPTOS ANTES MENCIONADOS, asimismo le hace saber al notificado que las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el edificio Torre Mara, avenida 2 El Milagro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no al servicio de la empresa Energía Eléctrica de Venezuela C.A. (ENELVEN) y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:15 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL





ZC/malpica y
Comis. No. 3285-2006
Exped. No 53.398