REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, 09 de Noviembre del año dos mil seis, siendo las 9:50 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa FERRETERIA JOSUL, ubicada en el Barrio Los Robles, Zona Sur, sector conocido como “Bello Monte, avenida principal, calle 127, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.3, incoado por la ciudadana: YEIS MERY MALDONADO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.028.062, contra del ciudadano: JUAN ERNESTO GOMEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No.V-15.593.415.- Presente el (la) ciudadano (a): JOSE ELIAZAR MORA MARA, titular de la cédula de identidad No. 9.164.157, quién se identifico con el carácter de: PROPIETARIO.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, ordenó RETENER: sobre A) el TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades que le correspondan al demandado por conceptos del Sueldo o Salario; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades que le correspondan al demandado por concepto de Utilidades y Bonificación de fin de año; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades que le correspondan al demandado por concepto de vacaciones o Bonos Vacacionales; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de que le correspondan al demandado por concepto de Antigüedad; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que le correspondan al demandado por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y Fideicomiso; F) EL CIEN POR CIENTO (100%) por concepto de primas por hijos, becas de estudios y juguetes, si es que lo percibe el demandado antes identificado. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE TODOS LOS CONCEPTOS ANTES MENCIONADOS, asimismo le hace saber al notificado que las cantidades a retener en los literales A, B, C, D y F deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: YEIS MERY MALDONADO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro.14.028.062, o remitirlas al tribunal de la causa, y las retenidas en el literal “E” deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.03, ubicado en el edificio Arauca anexo planta baja, avenida 4 Bella Vista, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no empleado de de la Empresa Ferretería Josul, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:00 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL





ZC/malpica y
Comis. No. 3344-2006
Exped. No 8855