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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 07 de Noviembre del año dos mil seis, siendo las 9:50 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa TRANSPORTE ACUATICO C.A., ubicada en la calle 80 con avenida 16, casa Numero 16-53, sector Delicias del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.2, en el juicio que por INCUMPLIMIENTO DE PENSION, incoado por la ciudadana: MAYRA MARLENE MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-10.439.601, contra del ciudadano: GREGORIO JOSE HUIZA, titular de la cédula de identidad Nro.7.976.780, a favor del niño JEYKSON JOSE HUIZA MEDINA.- Presente el (la) ciudadano (a):MARISABEL ACOSTA, titular de la cédula de identidad No.16.150.610, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE DE RELACIONES LABORALES.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de decretó: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, sobre: A) La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.480.000,oo) mensuales, a razón de Ciento Veinte mil Bolívares (Bs. 120.000,oo), por concepto de sueldo, quién presta sus servicios como Capitán de la Empresa TRANSPORTE ACUATICO C.A., B) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la utilidades o remuneración de fin de año, C) El TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional, D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de útiles escolares, primas por hijos y juguetes y E) Se modifica la medida decretada en fecha 18/10/2006, sobre el CIEN (100%) de las prestaciones Sociales, ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, al TREINTA POR CIENTO (30%) de dichas cantidades que le correspondan al ciudadano demandado en auto.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO, los conceptos antes establecidos en los Literales A,B,C,D y E, asimismo le hace saber al notificado que las cantidades embargar en los literales A,B.C y D, deberán ser entregadas a la ciudadana: MAYRA MARLENE MEDINA, antes identificadas y las retenidas en el literal “E” deberán ser remitida mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.2, ubicado en el anexo del edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Capitán al servicio de la Empresa TRANSPORTE ACUATICO C.A., y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 10:00 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/gonzález b.
Comis. No. 3347-2006
Exped. No 09165
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