.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, 07 de Noviembre del año dos mil seis, siendo las 10:25 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, ubicada en el casco Central de la Ciudad, frente a la Plaza Bolívar, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.4, en el juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: KARINA CHIQUINQUIRA URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-10.422.715, contra del ciudadano: CARLOS JULIO VIVANQUE, titular de la cédula de identidad Nro.6.223.977, en relación con los niños KENNYA DESSIRE, JUHULIANYS KARINA Y CARLOS JULIO VIVANQUE.- Presente el (la) ciudadano (a): ARNALDO MOULES, titular de la cédula de identidad No. 7.629.141, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA LEGAL.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 en concordancia con el Artículo 521 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó retener sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos ciudadano antes mencionado, quién labora como CHOFER al servicio de la ALCALDIA DE MARACAIBO, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños de autos, B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, que le pueda corresponder al demandado de autos. D) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos, que le pueda corresponder a los niños de autos, E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, fideicomiso, Caja de Ahorros, adelanto de prestaciones sociales, que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA RETENIDOS los conceptos establecidos en los literales “A, B, C, D y E”, antes mencionados, asimismo le hace saber al notificado que las cantidades a retener, referentes a los Literales “A, B, C y D” deberán entregada directamente a la ciudadana: KARINA CHIQUINQUIRA URDANETA, antes identificada ó deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia al Tribunal de la causa, y la establecidas en el literal “E” deberá ser remitida mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.4, ubicado en el anexo del edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, como CHOFER y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:35 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL


ZC/González b.
Comis. No. 3340-2006
Exped. No 09866