REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, 06 de Noviembre del año dos mil seis, siendo las 10:40 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, en el juicio que por PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana: ZUNILDE PRIETO CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad No.V-V-7.736.390, en contra del ciudadano: OTTO RAMON PRIETO CUERVO, titular de la cédula de identidad No. V-V-7.319.801.- Presente el (la) ciudadano (a): ANA AVILA, titular de la cédula de identidad No. V-7.624.020, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, ordenó EJECUTAR MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre: PRIMERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) del bono vacacional, bono compensatorio y las utilidades que puedan corresponderle anualmente al trabajador demandado, con la finalidad de sufragar los gastos de la época de navidad y vacaciones, quien presta su servicio en la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., SEGUNDO: El VEINTE POR CIENTO (20%), de las cantidades correspondientes al Fideicomiso y sus intereses, Meritocracia, Ficha de Comisariato, tarjeta de debito, cesta ticket, TERCERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle al ciudadano antes mencionado, como trabajador al servicio de la empresa, en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte, hasta cubrir la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de la obligación alimentaría, las cuales serán retenidas en base al Veinte por ciento (20%) del sueldo o salario del trabajador, para garantizar mensualidades futuras.- Y en relación a la solicitud de Embargo del Sueldo o salario una vez celebrado el acto de conciliación entres las partes, se fijará la pensión respectiva.-. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMABRGADO PREVENTIVAMENTE, en los particulares PRIMERO ,SEGUNDO Y TERCERO, antes mencionados que le puedan corresponder al demandado de auto, las cantidades correspondientes deberán permanecer en la empresa y a la orden del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. , CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, debiendo remitir comunicación donde se especifique los montos retenidos y el numero de expediente correspondiente.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:50 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL



ZC/González b.
Comis. No. 3342-2006
Exped. No 6723-06