REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 30 de noviembre del año dos mil seis, siendo las 10:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana: MIRYAM ESTHER HERRERA DE VILCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.176.611, en contra del ciudadano: MARCOS TULIO VILCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.159.240, en relación con el adolescente JAIRO JOSUE VILCHEZ HERRERA.- Presente el (la) ciudadano (a): FELA HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 6.225.162, quién se identifico con el carácter de: SUPERNINTENDENTE LEGAL. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar la Obligación Alimentaría del adolescente JAIRO JOSUE VILCHEZ HERRERA, decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, hora extras, cesta ticket o bono de alimentación, bonos nocturnos, comisiones, bonos de transferencia, vacaciones o bono vacacional, utilidades o aguinaldo, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., B) Cien por ciento (100%) de primas por hijos, juguetes, útiles escolares; C) El VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales y sus intereses y cualquier otra cantidad cantidades que le corresponda en caso de despido, retiro o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano demandado en caso de que de por terminado su relación laboral.- Para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a Favor de la ciudadana: MIRYAM ESTHER HERRERA DE VILCHEZ, antes identificada, decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre: D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, horas extras, cesta ticket o bono de alimentación, bono nocturno, comisiones, bonos de transferencia, vacaciones o bono vacacional, utilidades o aguinaldo, E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales y sus intereses y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro o muerte y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano demandado en caso de que de por terminada su relación laboral.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE, sobres los conceptos establecidos en los Literales A, B C D y E que le puedan corresponder al demandado de auto, asimismo le hace saber al notificado que las cantidades de dinero Embargadas Provisionalmente en los Literales A, B, y D, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana: MIRYAM ESTHER HERRERA DE VILCHEZ, antes identificada o remitirla al Juzgado de la causa en cheque de Gerencia y las Embargadas Provisionalmente en los Literales C y E, deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.01, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, área de los Anexo, Primer Piso, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:35 a.m.-
LA JUEZA



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL




ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3387-2006
Exped. No 9190