REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En el día de hoy, treinta (30) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las 10:50 a.m., día y hora fijada por el Tribunal Ejecutor de Medidas, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano: AMERICO CASTILLO, en contra de la empresa CONSORCIO MODULOS VENEZOLANOS (CMV) CONFORMADO POR LAS SOCIEDADES MERCANTILES ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A., SEGEMA C.A. y PETROLAGO C.A. Seguidamente este Tribunal se trasladó a solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio GERARDO ALFONSO ECHETO ABISSI, inscrito en el inpreabogado No.112.224 a la siguiente dirección: Sede de la empresa PDVSA, ubicada en la avenida Padilla, Edificio Miranda, Departamento Jurídico, jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución al (a) ciudadano (a) FELA HERRERA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado (a) y de este ¬¬¬domicilio, titular de la cédula de identidad No.6.225.162, en su carácter de: SUPERINTENDENTE LEGAL. Seguidamente el apoderado judicial procede a señalar para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, cualquier crédito o cantidad de dinero a ser cancelada a favor de la Empresa CONSORCIO MODULOS VENEZOLANOS (CMV) CONFORMADO POR LAS SOCIEDADES MERCANTILES ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A., SEGEMA C.A. y PETROLAGO C.A., parte demandada en el presente juicio, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTICUATRO CENTIMOS DE BOLIVARES (57.226.393,24). Acto seguido este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, cualquier crédito o cantidad de dinero a ser cancelada a favor de la Empresa CONSORCIO MODULOS VENEZOLANOS (CMV) CONFORMADO POR LAS SOCIEDADES MERCANTILES ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A., SEGEMA C.A. y PETROLAGO C.A. parte demandada en el presente juicio, respectivamente, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTICUATRO CENTIMOS DE BOLIVARES (57.226.393,24). Asimismo este Tribunal le hace saber al notificado que deberá remitir mediante cheque de gerencia las cantidades Embargadas Ejecutivamente a nombre del Departamento de Control de Consignaciones del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este estado presente el notificado con el carácter anteriormente expresado, expuso: En nombre de mi representada, me doy por notificado (a) a reserva de verificar: PRIMERO: De la existencia de obligaciones liquidas y exigibles del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A, PETROLEO S.A., por cualquier concepto incluyendo cualquier contrato celebrado entre la Empresa demandada y P.D.V.S.A., PETROLEO S.A. TERCERO: La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra de la empresa demandada que prevalece sobre la presente medida, que por ser anterior a esta, así como también verificar la existencia de alguna u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. CUARTO: La compensación de crédito contra la demandada que existe con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., sino que las mismas se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan, tales como las que determinen o de sus deberes frente a sus trabajadores, al Fisco o eventualmente a terceros, P.D.V.S.A. PETROLEO DE VENEZUELA S.A., o cualquiera de sus empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismo términos y condiciones que consta en el Contrato suscrito entre la demandada y PETROLEO DE VENEZUELA S.A., en consecuencia el crédito o cantidades embargadas que queden sujetas a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los créditos de P.D.V.S.A, contra el embargo practicado en la presente ejecución. . El Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así dan fe las partes intervinientes y firmantes en la presente actas. Concluyó el acto siendo las 11:00 a.m.. - Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (a) NOTIFICADO (a),
EL EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
ABOG, LUZ MARINA MONTIEL
ZC/ym.
Comisión No. 3362-06
Exp.15.095
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