REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
En el día de hoy, 28 de Noviembre del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las 1:10 p.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, formalizó el ciudadano: SIXTO RODRIGUEZ VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-12.803.699, en contra de los ciudadanos: DORINA DI SABATINO DE DI FELICE Y ANGELO LUIGI DI FELICE DI SABATINOL, de nacionalidad italiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. E-878.139 y V-9.725.194.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderada Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio NADIAFNA RODRRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.279, a la siguiente dirección: calle Democracia, hoy calle 83, con esquina avenida 13, específicamente en el inmueble signado el No. 11-140, de la nomenclatura Municipal en jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en el frente del inmueble objeto de la presente medida, se procedió a tocar en varias oportunidades la puerta que da acceso al interior del inmueble sin que nadie respondiera al llamado de este Tribunal, se procedió igualmente a solicitar información con los vecinos cercanos, quienes manifestaron no haber visto a nadie en el inmueble, ni saliendo ni entrando, solo uno de ellos manifestó que en el día de ayer vio al ciudadano: ANGELO DIFELICE, salir del inmueble.- Acto seguido este Tribunal a objeto de notificar la medida a practicar le solicita a la parte ejecutante le proporcione números telefónicos que pertenezcan a los demandados.- Acto seguido la ejecutante informa a este Tribunal los números telefónicos del seños ANGELO DEIFELICE, los cuales son 01416122725 y 04164546756, de igual manera le informo al Tribunal que estos números proporcionados por el mismo demandado no son respondimos por él.- Seguidamente este Tribunal procede a marcar los números suministrados y al llamado respondió estar equivocado y no conocer a la persona solicitada, es todo .- En este estado presente la ejecutante expuso: “Solicito de este Tribunal le dé estricto cumplimiento al Despacho comisorio, y al efecto nombre practico cerrajero, para que procede aperturar el inmueble debida cuenta de que los demandado se encuentran al tanto de la medida de Secuestro que se va a practicar, siendo que nos habíamos trasladado anteriormente con otro Tribunal ejecutor, de lo cual se infiere que los mismo no harán acto de presencia, y en virtud de que no quede ilusorio dicho acto, dada la negativa reiterada de entregar voluntariamente el referido inmueble.- Seguidamente este Tribunal vista la exposición de la ejecutante provee lo solicitado y de acuerdo con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, procede a nombrar Cerrajero al ciudadano: MARIO ESTEBAN CHACON SILVA, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-9.340.140 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- De inmediato este Tribunal gira instrucciones al cerrajero que apertura las puertas que dan acceso al interior del inmueble, y el mismo procedió a dicha apertura.- Una vez aperturazas las puertas que dan acceso al interior del inmueble, este Tribunal constató la presencia de una ciudadana que se encontraba encerrada en uno de los cuartos y le manifestó a este Tribunal que ella no había abierto porque estaba nerviosa, y este Tribunal procedió a notificarla del traslado y constitución del mismo y dijo llamarse e identificando se con su cédula de identidad con el nombre de DORINA DI SABATINO DE DIFELICE, quién es mayor de edad, Italiana, casada, titular de la cédula de identidad No.V-E-878.139 y de este domicilio parte codemandada en el presente juicio, y este Tribunal le explicó el motivo de su presencia y que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podría hacerse acompañar de abogado de confianza, en la ejecución de la presente medida.-En este estado la notificada expuso: Solcito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial, a fin de ubicar a mi hijo o a mi abogado.- En este estado este Tribunal vista la solicitud de la notificada provee lo solicitado y le concede una espera de cuarenta y cinco minutos.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Igual forma este Tribunal procede a nombrar Secuestratario Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de la s obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto para que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones y techo de concreto armado y vaciado, con paredes de bloque frisado, protecciones de metal de hierro en las ventanas y en las puertas de acceso al mismo con piso de cerámica y puertas de madera entamboradas color caoba, el referido inmueble posee las siguientes dependencias: porche, sala, comedor, cocina, garaje, lavandería, dos habitaciones en la parte superior del inmueble y dos sala sanitarias, el inmueble posee gabinetes de cocina en madera color caoba en la parte superior e inferior de la misma, igualmente hago constar que el inmueble se encuentran sin lámparas en los puntos de corriente al momento de la practica de la presente medida.- El inmueble en cuestión se encuentra enclavado dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: 5,75 metros, con propiedad que es o fue de Ramón Ochoa, distinguido con el No. 83-87; SUR: 8.50 METROS que es su frente, es decir la calle 83; ESTE : 18,88 metros con propiedad que es o fue de Eduardo Luzardo y OESTE: 18,50 metros, con propiedad que es o fue de JOSE NICANNOR REYES, distinguido con el No. 82-95.- Igualmente le informo a este Tribunal que vistas las especificaciones expresada en el Despacho comisorio, las mismas son coincidente salvo lo atinente a la asignatura con el No. 11-40, la cual considero un error material en virtud de que fueron verificados por mi persona los linderos referenciados en dicho Despacho comisorios, los cuales se ajuntan a lo requerimiento de Ley, es todo.- El Tribunal deja constancia que siendo las tres de la tarde, hizo acto de presencia el ciudadano: ANGELO LUIGI DI FELICE DI SABATINO, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-9.725.194 y de este domicilio, en su carácter de codemandado en el presente juicio, quien se notifico del traslado y constitución de este Tribunal.- En este estado este Tribunal exhorta a los codemandado a retirar sus bienes muebles, por cuanto estos no están afectados por la medida.- Seguidamente los codemandados procedieron a retirar sus bienes y pertenencias personales, sin necesidad de que este Tribunal ejecutor utilizara la fuerza pública.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO, el bien inmueble antes descrito, y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial pre nombrada y estando presente su represente IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de Ley, quien debiera cuidarlo como un buen padre de familia, concluyendo este acto siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, y cumplimiento este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en referente a la Gratuidad de Justicia, artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASUQERO
EL CERRAJERO,
EL PRÁCTICO Y REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATRIA JUDICIAL,
LA EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
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