REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
En el día de hoy, 28 de Noviembre del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las 10:50 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue MONCADA ARAUJO DAMIAN ODIN, en contra del ciudadanos: FERNANDEZ MARTIN.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderada Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio GIOCONDA FERNANDEZ MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.606, a la siguiente dirección: Urbanización Santa Fe, Tercera etapa, entre avenida 69C y 70B, hoy calle 83, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 69C-103, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal frente al local objeto de la presente medida, el Tribunal se identificó a dos ciudadanas que se encontraban en el interior del inmueble, las cuales se negaron abrir la puerta que da acceso al referido inmueble.- De inmediato la ejecutante expuso: Por cuanto las ciudadanas que se encuentran en el interior del inmueble se negaron abrir las puertas que da acceso al interior del mismo solicito a este Tribunal se nombre cerrajero a objeto que aperture la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida, para que le dé cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente.- En este estado este Tribunal comitente.- En este estado este Tribunal vista la exposición de la ejecutante provee lo solicitado y acuerda nombrar practico cerrajero al ciudadano: MARIO ESTEBAN CHACON SILVA, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-9.340.140, y de este domicilio, quien manifestó trabajar para la cerrajería Mario, quien estando presente aceptó le cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído a su persona? Contestó: Si lo juro.- Auto seguido este Tribunal gira instrucciones al cerrajero para que apertura la puerta que dá acceso al referido inmueble.- Una vez Aperturada la referida puerta el Tribunal se Constituyó en el interior del mismo y procede a notificar del traslado y constitución del mismo, a las ciudadanas: KARELYS JOSEFINA HERNANDEZ Y PAOLA PATRICIA MONTERO SOLIS, quienes son mayores de edad, venezolanas, solteras, titulares de la cédula de Identidad No. V-15.013.589 y 18.200.712 y de este domicilio, quienes manifestaron ser vendedoras de la agencia de Lotería Juan Largo J40.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Igualmente este Tribunal procede a nombrar Secuestratario Judicial a la parte demandante ciudadano: DAMIAN ODIN MONCADA ARAUJO, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-5.561.644, y de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial GIOCONDA FERNNADEZ MORILLO, quien es mayor de edad, venezolana, abogado, titular de la cédula de identidad No.V-5.833.342 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a Juramentarla de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Acto seguido este Tribunal gira instrucciones al efecto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurada pro un local destinado a uso comercial (Agencia de Lotería), construido por su estructura por columnas, viguetas fundaciones y techo de tabelones de concreto armado y vaciado con piso de cerámica, con un mezon también de concreto armado y vaciado revestido en cerámica de color azul, con una Santamaría en los ventanales de hierro y marco de aluminio con vidrio en dicho marco, y una Santamaría en la puerta de acceso al inmueble, con su respectiva puerta de metal de aluminio con vidrio enmarcado, el inmueble en cuestión se encuentra determinado en la forma siguiente: sala común, una sala sanitaria con sus respectivos accesorios y dos divisiones de bloque frisado ubicado a la referida sala común.- El referido inmueble se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: por la parcela 32-129; SURESTE: con la parcela 32-21: NORESTE: con la parcela, es decir con la calle 83; y SUROESTE: con la parcela 32-05.- Dicho local comercial mide cuatro metros con veinticinco centímetros (4,25mts) de ancho por cuatro metros de largo (4mts) aproximadamente.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DELCLARA FORMLMENTE SECUESTRADO el bien inmueble antes descrito y hace entrega del mismo a la representante del Secuestratario Judicial prenombrado, quien estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley, y deberá cuidarlo como un buen padre de familia sujetándose a las reglas propias establecidas en la Ley de Deposito Judicial pertinentes al caso, y que el inmueble queda afecto para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello.- Concluyendo el acto siendo las doce y diez de la tarde, cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO C.
LAS NOTIFICADAS,
EL CERRAJERO,
EL PRACTICO,
LA EJECUTANTE Y REPRESENTANTE DEL SECUESTRATARIO JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
Abog. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
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