PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
En el día de hoy, 27 de Noviembre del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las 11:00 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano: JOSE ASUNCION MORENO GONZALEZ, en contra del ciudadano: JOSE AMABLE GONZALEZ MORENO.- El Tribunal deja constancia que se Oficio al Coordinadora General del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo, de fecha 21-11-06, según oficio No. 542-2006, participándole de dicha medida.-Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado LARRY GOLLARZA , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.961, a la siguiente dirección: Sector Grano de Oro, avenida 25 A, entre avenida La Limpia y Delicias, específicamente en el inmueble tipo Comercial donde funcionaba Tostada Aque Ramón, diagonal a la Empresa Produzca, inmueble No. 21-137, en jurisdicción de antes Municipio Cacique Mara, del Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituído este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: JOSE ALBERTO IPUANA PAZ, quién es mayor de edad, venezolano, soltero , titular de la cédula de identidad No.V-21.373.640 y de este domicilio quién dijo ser Vigilante y labora para la Empresa Guardianes Valera y estamos de guardia por ahora en este sitio por orden de la Empresa de Vigilancia, es decir somos trabajadores del seño AMABLE GONZALEZ Y JOSE AMABLE GONZALEZ, quien es dueño de la Empresa DE Vigilancia Guardianes Valera, y este Tribunal le explicó el motivo de su comparecencia y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podría hacerse acompañar hacerse acompañar de abogado de confianza o podría llamar a la parte demandada.- En este estado el notificado expuso: El señor lo que dijo fue que si venia algún Tribunal que me dejará una copia del acta, es todo.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Secuestrataría Judicial al ciudadano: JOSE ASUNCION MORENO GONZALEZ, representado en este acto por su Apoderado Judicial LARRY GOLLARZA OCHOA, quién es mayor de edad, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-7.804.942 y de este domicilio quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- De inmediato este Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto a objeto de identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: “Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones, de concreto armado y vaciado, con estructura de metal de hierro en el área anterior del inmueble con párales de metal de hierro y láminas de zinc y acerolic en techo del mismo, con paredes de bloque frisado y pisos de cemento requemados gris y rojo.- El inmueble en cuestión posee protecciones de metal de hierro en sus ventanas, en la puerta de acceso al mismo, y portones también de metal de hierro en la fachada frontal del inmueble, en el área posterior de mismo se observa que su techo es de concreto armado y vaciado y posee puertas y marcos de metal de hierro, de aluminio y madera en los marcos.- El inmueble posee las siguientes dependencias: área de servicio o ventas directas al publico en su fachada frontal, un área de oficina, una sala sanitaria en el área de la cocina y otra en el área de habitaciones, lavandería, áreas de garaje, dos habitaciones, un star y un área de servicio múltiple.- El referido inmueble posee las siguientes medidas y linderos : NORTE: veintisiete metros (27mts), con la hoy propiedad de Abdenago Acosta; ESTE: CON CINCO METROS (5MTS) CON LA hoy propiedad de Humberto quintero y OESTE: con once metros (11mts) por la calle 65, le informo al Tribunal que a los efectos de constancia en la fachada frontal del inmueble área de acceso al mismo se observa la no existencia de la protección de metal de hierro en vista de que solo se observa la existencias de las bisagras que permiten a colocación del mismo.- Igualmente le informo al Tribunal que a un cuando pudo haber existido alguna actividad de servicio público en un momento dado se puede evidencia que para el momento de la practica de dicho acto tal circunstancia no existe dado que el inmueble se encuentra totalmente desocupado de algún bien que pudiera inferir tal situación.- En lo atinente a la especificaciones del despacho comisorio en relación al inmueble objeto de presente medida le señalo al Tribunal que las mismas son coincidente dada la verificación efectuado en el sitio por mi persona, y ajustada al mandato legal.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTES descrito y hace entrega del mismo al Secuestratario Judicial prenombrado JOSE ASUNCION MORENO GONZALEZ y estando presente su representante legal ciudadano: LARRY GOLLARZA OCHOA, antes identificada, quien estando presente declara recibirlo conforme a derechos y a los efectos de ley, quien deberá cuidarlo como un buen padre de familia, sujetándose a las reglas propias establecidas en la ley Sobre Judicial pertinentes al caso, y que el inmueble queda afecto para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello.- Concluyendo el acto siendo las doce y treinta minutos de la tarde, cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,
EL EJECUTANTE Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA O SECUESTRATARIO JUDICIAL,
EL PRACTICO,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
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