REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia



En horas de Despacho del día de hoy, 24 de Noviembre del año dos mil seis, siendo las 9:20 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa PROINCA C.A., ubicada en el Milagro, Av. 2D No. 51-73, después del Parque la Marina, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida, de Embargo Preventivo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.3, incoado por la ciudadana: DAYERLIN YULIE TROCONIS TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-13.781.633, contra del ciudadano: PEDRO ANTONIO MEJIAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.V-10.160.642.- Presente el (la) ciudadano (a): MAGALY BOSCAN, titular de la cédula de identidad No. 9.005.294, quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA ADMINISTRATIVA.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 521 literal “a”, en concordancia con el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo establece el 369 ejusdem, ordenó RETENER sobre A) El TREINTA POR CIENTO (30%) MENSUAL DEL SALARIO, que devenga el demandado de autos, ciudadano: PEDRO ANTONIO MEJIAS SANCHEZ antes identificado, como empleado de la Empresa PROINCA; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan al demandado de autos; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado goce de estos beneficios; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre vacaciones y/o bono vacacional. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE TODOS LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D y E, asimismo le hace saber al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente en los conceptos mencionados en los literales A, C, D y E, deberán ser entregado directamente a la ciudadana: DAYERLIN YULIE TROCONIS TORRES antes identificada y la que se refiere al Literal “B” deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, ubicado en el edificio Arauca, en el anexo, avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no obrero de la empresa PROINCA y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:30 A.M.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL





ZC/gonzález b
Comis. No. 3377-2006
Exped. No 9045