REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, 24 de noviembre del año dos mil seis, siendo las 10:10 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS en el juicio que por ALIMENTO, seguido por la ciudadana: ANABELLA LUXIMDA GRANADO CRESPO, en contra del ciudadano: RUBEN DARIO URRIBARRI MEJÍAS, titular de la cédula de identidad No. V-8.695.476.- Presente el (la) ciudadano (a): NELSON HURTADO R., titular de la cédula de identidad No. V-12.216.034, quién se identifico con el carácter de: SUPERINTENDENTE DE ASUNTOS JURIDICOS. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, que devenga el demandado, ciudadano: RUBEN DARIO URRIBARRI MEJÍAS, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo S.A., dichas cantidades de dinero Embargadas deberán ser entregadas mensualmente y directamente a la Demandante ciudadana: ANABELLA LUXIMDA GRANADO CRESPO, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.697.764 SEGUNDO: SOBRE EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las UTILIDADES PARA EL PRESENTE AÑO 2006, que devenga el demandado de autos, como trabajador de la Empresa. Las cantidades de dinero embargadas sobre las utilidades, para el presente año 2006, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de la Causa. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los conceptos antes mencionados, asimismo le hace saber al notificado que las cantidades a retener por conceptos de Utilidades deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS, ubicado en la ciudad de Cabimas. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:20 a.m..-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL



ZC/malpica y.
Comis. No. 3343-2006
Exped. No 32.927-1578-06