PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
En el día de hoy, 21 de Noviembre del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las 11:30 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue el ciudadano: PEDRO ELIAS TORRES KAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.925.499, contra el ciudadano: NINETTY CASTILLO GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.804.896.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora la abogada en ejercicio ZOBEIDA TORRES DE HERNANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29069, a la siguiente dirección: avenida 8 Santa Rita, Edificio Los Amigos, específicamente en el inmueble ubicado en el 6to. Piso, apartamento 6-A, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: THAIS COROMOTO BENCOMO, quien es mayor de edad, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad No.V-4.761.228 y de este domicilio, quien dijo ser progenitora de la parte demandada, este Tribunal le explico el motivo de su presencia y que de acuerdo a los establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- En este estado la notificada expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial a fin de ubicar a mi hija y a un abogado que la asista en este acto.- En este estado la notificada expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial a fin de ubicar a mi hija y a un abogado que la asista en este acto.- En e te estado el Tribunal vista la exposición de la notificada provee lo solicitado y le concede una espera de cuarenta y cinco minutos.- Seguidamente este Tribunal acuerda nombrar práctico al ciudadanos: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Asimismo este Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Asimismo este Tribunal procede a nombrar Secuestrataría Judicial a la parte actora ciudadano: PEDRO ELIAS TORRES KAMEL, quién es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-3.925.499 y de este domicilio, representado en este acto por su apoderada Judicial ZOBEIDA COROMOTO TORRES KAMEL, quién es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-7.604.543, y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- En este estado este Tribunal deja constancia que siendo las doce del mediodía, hizo acto de presencia la ciudadana: NINETTY DEL CARMEN CASTILLO GOMEZ, quien es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-12.804.896 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, y asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAGALLY PALMAR DE BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.333, quien se notificó del traslado y constitución del mismo.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto para que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalado, el cual se encuentra estructurado y conformado bajo el Régimen de Propiedad horizontal, mediante columnas, viguetas, fundaciones y techo de concreto armado y vaciado, con paredes de bloque frisado y piso de cerámica, puerta de madera entamboradas en sus interiores y por una reja tipo protección de metal de hierro e el acceso del inmueble, con ventanales de metal de aluminio tipo corredizo, con vidrio enmarcado, asimismo el inmueble tiene áreas del techo y de sus paredes revestidas en madera color caoba claro.- El inmueble en cuestión posee las siguientes dependencias: sala a desnivel, comedor, dos habitaciones, dos salas sanitarias con sus respectivas accesorios, cocina con su respectivo mueble de cocina en madera revestido en formica, lavandería y un puesto de estacionamiento asignado.- El referido inmueble se observa en estado de habitabilidad. Igualmente hago constar que el inmueble vista las especificaciones del Despacho comisorio y la verificación en el sitio por mí, son coincidentes según lo expresado en dicho despacho.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO, el bien inmueble antes descrito y hace entrega del mismo al Secuestratario Judicial prenombrado, y estando presente su representante legal declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley, a quien este Tribuna le advirtió que deberá cuidarlo como buen padre de familia, sujetándose a las reglas propias establecidas en la Ley Sobre Deposito Judicial pertinentes al caso, y que el inmueble queda afecto para responder al arrendatario si hundiese lugar a ello, asimismo el Tribunal deja constancia que la parte demandada procedió a retirar sus bienes muebles, por cuanto estos no están afectados por la medida.- Concluyó el acto siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, cumpliendo este Tribunal con lo establecido en los Artículos 254 y 26, segundo aparte de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se refiere a la Gratuidad de la Justicia, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LAS NOTIFICADAS Y SU ABOGADA ASISTENTE,
LA EJECUTANTE Y REPRESNETANTE DEL SECUESTARIO JUDICIAL
EL PRACTICO,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
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