REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, 20 de Noviembre del año dos mil seis, siendo las 9:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Don Diego, calle Obispolazo, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.4, incoado por la ciudadana: XIOMARA BETANCOURT SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.442.386, contra del ciudadano: JOSE GREGORIO REYES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-8.505.404, a favor de los niños y/o adolescentes: REYES BENTANCOURT.- Presente el (la) ciudadano (a): LENIS VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. 4.754.421, quién se identifico con el carácter de: ABOGADA SUSTITUTA.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretó RETENER sobre A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) MENSUAL DEL SUELDO, que devenga el demandado de autos como Oficial al servicio de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS UTILIDADES O BONIFICACION DE FIN DE AÑO, que le pueda corresponder al demandado de autos, en el presente año con la finalidad de satisfacer las necesidades espirituales y materiales de los niños y/o adolescentes de autos; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Vacaciones que pueda corresponder al demandado de autos. D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes de autos, E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA RETENIDO LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D Y E, asimismo le hace saber al notificado que las cantidades a retener en los literales A, B, C y D deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: XIOMARA BETANCOURT SANCHEZ, antes identificada y las cantidades de dinero a retener en el literal E, deberá ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.4, ubicado en el edificio Arauca anexo planta baja, avenida 4 Bella Vista, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Oficial al servicio de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:40 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL





ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3373-2006
Exped. No 09985