PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
En el día de hoy, 20 de Noviembre del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las 11:30 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESALOJO, seguido por el ciudadano: EDIXO ROSALES, titular de la cédula de identidad No. 5.164.626, en contra de los ciudadanos: ROSANGEL ROSARIO GUTIERREZ BOSCAN Y CARLOS ARTURO IBARRA QUIROZ, titulares de las cédulas de identidad Nos.V- 14.083.026 y V-14.748.895 respectivamente.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JOSE VICENTE VILLALOBOS ANTUNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.002, a la siguiente dirección: sector Los Modines, calle 91-1, entre avenida 75 y 76, específicamente sobre el inmueble constituido por una casa sin nomenclatura visible , en jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni, del Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado presente el ejecutante expuso: Solicito de este Tribunal en virtud de encontrarse el inmueble objeto de la presente medida en total abandono y abierto, se sirva hacerle entrega a mi Poderdante el inmueble en cuestión.- En este estado el Tribunal vista la solicitud del ejecutante y por cuanto el referido inmueble se encuentra desocupado y abandonado y visto que las puertas que dan acceso al inmueble se encuentran abierto, este Tribunal se constituye al interior del mismo.- Acto seguido este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: si lo Juro.- Asimismo este Tribunal procede a nombra Secuestratario Judicial al ciudadano: EDIXO ANTONIO ROSALES ALVARADO, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-5.164.626 y de este domicilio, y parte demandante en el presente juicio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Acto seguido este Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble, ubicado en la dirección antes señalada, el cual esta conformado mediante una construcción estructurada por columnas, viguetas, techo y pisos de concreto armado y vaciado, con paredes de bloque frisado, ventanales de metal de hierro, con una puerta de acceso también de metal de hierro y piso requemado en sus interiores, de seis por cinco metros aproximadamente de longitud.- El inmueble en cuestión se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por bloques de cemento sin friso y por su frente, es decir el lindero sur, por cerca perimetral, estructurado por columnas y viguetas de concreto armado y vaciado con bloque de arcilla y tres ventanales de metal de hierro, con dos portones peatonal y garaje.- El referido inmueble se encuentra enclavado en una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240MTS2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: mide doce metros y linda con la propiedad que es o fue del Instituto Municipal de la Vivienda de Maracaibo (IVIMA), parcela No. 631, OESTE: mide veinte metros, linda con propiedad que es o fue del Instituto Municipal de la Vivienda de Maracaibo (IVIMA), PARCELA No. 6.29; SUR: MIDE DOCE METROS Y LINDA CON LA CALLE 91-1 , que es su frente; ESTE: mide veinte metros y linda con propiedad que es o fue del Instituto de Vivienda de Maracaibo (IVIMA) parcela 631.- Le informo a este Tribunal que el inmueble en cuestión se encuentra desocupado de personas y de bienes y en lo atinente a las especificación verificadas en el sitio expresada en el despacho comisorio, pude determinar que las mismas son coincidentes con lo requerimientos expresados en dicho Despacho.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE EMDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTES DESCRITO, y hace entrega del mismo al Secuestratario Judicial prenombrado y estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley, y este Tribunal le advirtió que debe cumplir con la misión encomendada como un buen padre de familia.- Concluyendo el acto siendo las doce y quince minutos de la tarde y cumpliendo este tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en referente a la gratuidad de la Justicia, artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe esto las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL PRACTICO,

EL EJECUTANTE,

EL SECUESTRATARIO JUDICIAL,


LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ