REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia



En horas de Despacho del día de hoy, 17 de Noviembre del año dos mil seis, siendo las 11:20 A.M., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa LACTEOS EL HERMANO, ubicada en el sector Amparo, avenida 69-A1, frente a Pasapalos Júnior y Multiservicios Aplash Caswash, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.03, incoado por la ciudadana: TIBISAY JOSEFINA DUARTE LUENGO, titular de la cédula de identidad No. V-13.877.110, contra del ciudadano: EDICSON JOSÉ INCIARTE BERRUETA, titular de la cédula de identidad No.V-9.703.370.- Presente el (la) ciudadano (a): FELIZ ALBERTO CUETO, titular de la cédula de identidad No. 6.300.890, quién se identifico con el carácter de: ENCARGADO.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, ordenó RETENER sobre A) El TREINTA POR CIENTO (30%) MENSUAL DEL SALARIO, que devenga el demandado de autos, ciudadano: EDICSON JOSÉ INCIARTE BERRUETA, antes identificado, como obrero de la Empresa LACTEOS EL HERMANO; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le puedan corresponder al demandado de autos; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado goce de estos beneficios; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e Intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra cauda que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA RETENIDOS TODOS LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D y E, asimismo le hace saber al notificado que las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.03, ubicado en el edificio Arauca, en el anexo, avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no obrero de la empresa LACTEOS EL HERMANO y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:30 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL





ZC/malpica y
Comis. No. 3369-2006
Exped. No 8983