PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
En el día de hoy, 16 de Noviembre del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las 11:00 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, seguido por los ciudadanos: VICTOR MANUEL LOPEZ Y GILDA DURNBERGER DE LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad No.s 7.788.639 y 2.872.056 respectivamente, en contra de los ciudadanos: FRANCISCO VILLASMIL Y OLGA CAMACHO DE VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nos. 3.928.295 y 5.997.922 respectivamente.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JUAN JOSE COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.809, a la siguiente dirección: Conjunto Residencial Lago Park, situado en la avenida 2 antes el Milagro, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 4-D, cuarto piso del referido conjunto residencial, de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituído este Tribunal en el hall de entrada del inmueble, se procedió a tocar en varias oportunidades el timbre del referido inmueble, sin tener contesta alguna referente a tal hecho.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora JUAN JOSE COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.809, expuso: “Por cuanto ha sido imposible tener contacto alguno en el sitio con los codemandados procedí a llamar por vía telefónica al ciudadano: FRANCISCO VILLASMIL, en el cual manifestó no encontrarse en la ciudad, y luego procedí a llamar a la ciudadana: OLGA CAMACHO VILLASMIL, la cual una vez hecha la comunicación solicitó el plazo de una hora para trasladarse de la ciudad de Cabimas, hacia Maracaibo.- Seguidamente este Tribunal vista la exposición del ejecutante, procede una espera prudencial de una hora para que haga acto de presencia los codemandados de autos.- Acto seguido este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, Licenciado en Administración, titular de la cédula de Identidad No.5.170.472 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Secuestrataría Judicial al ciudadano: VICTOR MANUEL LOPEZ, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-7.788.639 y de este domicilio, y representado en este acto por su Apoderado Judicial JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, quién es mayor de edad, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad No.V-12.513.616, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.809 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguientes: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- El Tribunal deja constancia que siendo las doce y treinta y cinco minutos hizo acto de presencia la ciudadana: OLGA MAXIMINA CAMACHO DE VILLASMIL, quien es mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No.V-5.997.922, y de este domicilio y asimismo este Tribunal deja constancia que una vez que la ciudadana: OLGA MAXIMAZA CAMACHO DE VILLASMIL, apertura la puerta de protección del inmueble, la siguientes puerta fue aperturada desde su interior por el ciudadano: FRANCISCO DE ASIS VILLAMIL CASTILLO, quien es mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No.V-3.928.295 y de este mismo domicilio, ambos codemandados de autos, quien este Tribunal los notificó del traslado y constitución del mismo, y este Tribunal le explicó el motivo de su presencia y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- En este estado los notificados y codemandados de auto expusieron: En estos momentos nuestro Abogados no van hacer acto de presencia.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida, y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada y descrito, el cual se encuentra estructurado bajo el régimen de propiedad horizontal por columnas, fundaciones, viguetas y techo y piso en concreto armado y vaciado con paredes de bloque frisado, revestimiento del piso en cerámica, ventanales de metal de aluminio tipo corredizo, con vidrio enmarcado, con puerta de madera entamborada en los interior del inmueble y protección de metal de hierro, o puerta tipo multilook, e el acceso al inmueble, con acabados en yeso en las área externas del apartamento, gabinete de cocina de madera revestido en formica color beiges y madera tipo pardillo y las salas sanitarias con todos sus accesorios.- El inmueble en cuestión consta de la siguiente dependencias: sala, comedor, hall de entrada, cocina, lavandería, dos habitaciones con closet y su respectiva sala sanitaria, un cuarto tipo estudio con una sala sanitaria y tres puestos de estacionamiento asignado a este inmueble.- El inmueble en cuestión vistas las especificaciones del despacho comisorio, una vez verificada por mi persona y determinada a la ubicación del inmueble, me permite informarle al Tribunal que las mismas son coincidentes, y en tal sentido las avalo como ciertas y conforme.- Seguidamente este Tribunal exhorta a los codemandados a retirar sus pertenencias, por cuanto estos no estan afectados por la medida.- De inmediato los codemandados procedieron a retirar sus pertenencias personales, sin necesidad que este Tribunal ejecutor utilizara la fuerza pública.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTES DESCRITO, y hace entrega del mismo al Secuestratario Judicial prenombrado, y quien estando presente su representante legal JUAN JOSE PIRELA , antes identificado, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley, quién este Tribunal le advirtió que debe cumplir con la misión encomendada como un buen padre de familia.- Aceptándose a la regla establecida en la ley Sobre Deposito Judicial, y que el inmueble queda afecto para responder al arrendamiento su hubiere lugar a elle.- Concluyó el acto siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de a Justicia, artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de estos las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LOS NOTIFICADOS Y CODEMANDADOS.

EL EJECUTANTE Y REPRESENTANTE DEL SECUESTRATARIO

EL PRACTICO,



LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ