REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 14 de Noviembre del año dos mil seis, siendo las 9:40 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del Concejo Legislativo del Estado Zulia (Recursos Humanos), ubicada en la calle Carabobo, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, incoado por la ciudadana: MILENY PARRA URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-5.847.175, contra del ciudadano: JAVIER MUÑOZ LEÓN, titular de la cédula de identidad No.V-5.038.768.- Presente el (la) ciudadano (a): JOANNA MAZZEI FARIA, titular de la cédula de identidad No. 12.257.978, quién se identifico con el carácter de: SUB-DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decretó Medida de Embargo Preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS UTILIDADES que le correspondan al ciudadano: JAVIER MUÑOZ LEÓN, antes identificado, por el cargo de Diputado del Concejo Legislativo del Estado Zulia, a fin de garantizar la Comunidad de Bienes Gananciales que existe entre los cónyuges. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE TEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS UTILIDADES que le puedan corresponder al demandado antes mencionado, asimismo le hace saber al notificado que las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el edificio Torre Mara, avenida 2 El Milagro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Diputado del Concejo Legislativo del Estado Zulia, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:50 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/malpica y
Comis. No. 3363-2006
Exped. No 44.342
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