REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 14 de noviembre del año dos mil seis, siendo las 10:15 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.4, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: FANNY CHIQUINQUIRA GUERRERO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.742.717, en contra del ciudadano: NORBERTO JOSE LUZARDO TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-9.719.802.- Presente el (la) ciudadano (a): MARIANELA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.606.870, quién se identifico con el carácter de ABOGADA. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la Obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 521, ordenó RETENER: 1) La Cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) mensuales del sueldo que devenga el reclamado de autos antes mencionado, como empleado al servicio de la empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., 2) En los meses de Agosto y Diciembre se ordena retener la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250000,oo), a fin de cubrir gastos de inscripción escolar, útiles escolares, vestidos, juguetes, etc, 3) Asimismo este Juzgado en aras de garantizar el interes superior del niño y/o adolescentes de autos ordena retener EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones Sociales, fideicomiso y caja de ahorros que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, 4) En relación a las pensiones alimentarías atrasadas se ordena retener la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.2.110.000,oo), por concepto de veintitrés (23) meses equivalentes a setenta mil Bolívares (Bs.70.000,oo) bolívares cada uno, mas quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) por concepto de cuotas extraordinarias pertenecientes a los meses de Diciembre del año 2005 y Julio del presente año.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA RETENIDO, los conceptos establecidos en los Numerales 1, 2, 3 y 4 antes mencionados que le puedan corresponder al demandado de auto, asimismo le hace saber al notificado que las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.04, ubicado en la avenida Bella Vista, Edificio Arauca, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:25 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3360-2006
Exped. No 09774