REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, 14 de Noviembre del año dos mil seis, siendo las 12:20 P.M, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa CONSTRUCTORA BOHORQUEZ, ubicada en la avenida Principal San Francisco, Municipio San Francisco, del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por PENSION DE ALIMENTOS, incoado por la ciudadana: SUNILDA LUISA BOHORQUEZ DE URDANETA, titular de la cédula de identidad No.V-5.048.142, en contra del ciudadano: ANGEL ELIAS URDANETA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.042.188.- Presente el (la) ciudadano (a): LUCAS BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.535.854, quién se identifico con el carácter de: PRESIDENTE. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, ordenó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, bono vacacional, utilidades y prestaciones sociales, que le pueda corresponder al demandado de autos, como chofer de Góndola de la Constructora Bohórquez.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los conceptos antes mencionados, asimismo le hace saber al notificado que las cantidades a embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el edificio Torre Mara, avenida 2 El Milagro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado al servicio de la Empresa CONSTRUCTORA BOHORQUEZ y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 12:35 P.M.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL



ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3353-2006
Exped. No 44.697