REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
En el día de hoy, TRECE de Noviembre del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las 11:55 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano: OSCAR ANTONIO LOPRESTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.. 12.742.188, en contra de la ciudadana: MILDRED MILENA JULIAO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.234.417.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del ciudadano: OSCAR ANTONIO LOPRESTI, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CELIA ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.521, a la siguiente dirección: calle 73, edificio Clemy, segunda planta, específicamente en el edificio marcado con el No. 14 A-133 (signatura del apartamento), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: MILDRED MILENA JULIAO MENDOZA, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-14.234.417, y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, de inmediato este Tribunal le explicó el motivo de su comparecencia y que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- En este estado la notificada expuso: Solicito de este tribunal me conceda un tiempo prudencial para que haga acto de presencia mi abogado.- Seguidamente este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, este Tribunal provee lo solicitado y le concede un tiempo de cuarenta y cinco minutos.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: jura usted, cumplir con todas y cada unas de la obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Secuestrataría Judicial al ciudadano: OSCAR ANTONIO LOPRESTI ATENCIO, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.742.188, y de transito por este Municipio, y representado en este acto por su apoderada Judicial CELIA ATENCIO, quién es mayor de edad, venezolana, Abogada, titular de la cédula de identidad No. 5.716.622, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.521, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarla de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Acto seguido este Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto, a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes descrita, el cual se encuentra estructurado, por una edificación que se encuentra bajo el régimen de propiedad Horizontal, mediante columnas, viguetas, fundaciones y techo de concreto armado y vaciado, con paredes de bloque frisad, ventanales de metal de aluminio con vidrio enmarcado tipo corredizo y ventanales también de metal de aluminio con vidrios individuales tipo romanillas, con protecciones de metal de hierro en las ventanas y en la ventana del balcón de la fachada principal del inmueble, así como en la puerta de acceso, con pisos de granito pulido color gris y blanco, con puertas entamboradas en madera, y un gabinete de cocina construido por mezón de bloque de arcilla y concreto vaciado con puertas de madera color natural en la parte inferior, y de madera en la parte superior.- El referido inmueble consta de las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, lavandería, pasillo, dos dormitorios principales con su sala sanitaria, dormitorio de servicio con su sala sanitaria y un balcón en la fachado norte del edificio, asimismo se hace constar que el inmueble en cuestión tiene asignado un puerto de estacionamiento para vehículo, distinguido con el No. 3.- el referido inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en veintisiete metros con veinticinco centímetros (27,25mts) y linda con la calle 73; SUR: en veintiséis metros con sesenta centímetros (26,60mts) y linda con propiedad que es o fue de la sucesión Negrón; ESTE: en cuarenta y siete metros con ochenta centímetros (47,80mts) y linda con el edificio denominado Regina; y OESTE: en cincuenta metros con ochenta centímetros (50,80mts) y linda con el edificio San Rafael.- El inmueble en cuestión tiene una superficie aproximada de Ciento Veinticinco metros cuadrados de construcción física abierta.- Le informo al Tribunal que vista las especificaciones señalada en el despacho comisorio referente a la pertinencia o no de la característica del inmueble, puedo decirle que las misma son coincidente y se ajusta con la realidad de lo percibido y verificado por mi en el sitio objeto de la presente medida.- Siendo las doce y quince minutos de la tarde, se presentó la ciudadana: TIBISAY JUDITH MENDEZ MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.614, con la finalidad de asistir a la demandada en el presente acto, luego de impuesto del motivo y constitución de este Tribunal ejecutor.- Seguidamente este Tribunal exhorta a la demandada a retirar sus bienes muebles, por cuanto estos no están afectados por la medida .- En este estado presente la ciudadana: MILDRED MILENA JULIAO MENDOZA, antes identificada y con la asistencia antes dicha expuso: Me doy por citada, notificada y emplazada para todo y cada uno de la presente causa, y con el objeto de terminar el presente procedimiento, hago entrega del inmueble objeto de este secuestro, y renuncio al lapso para la contestación de la demanda y solicito de la parte actora su conformidad con la entrega de referido inmueble y que expresamente que declare que nada debemos por este ni por ningún otro concepto del cumplimiento del contrato, ni por servicio público ni daños materiales causada en el inmueble, en caso que lo hubiere, no teniendo nada que reclamar por acciones presente y futuras ni por cualquier otro concepto, es todo.- En este estado la ejecutante expuso: “Acepto los términos expuesto por la parte demandada y en tal sentido renuncio en nombre de mi representado a cualquier otra reclamación por daños y perjuicio en el inmueble arrendado, así como la renuncia a las costas y costo procesales declarando igualmente que recibo el inmueble en buen estado de funcionamiento y libre de personas y de bienes.- Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y le dé carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.- Acto seguido este Tribunal vista la exposición de ambas partes se abstiene de ejecutar la presente medida, ya que la parte demandada hizo entrega voluntaria a la ejecutante, en virtud del convenimiento de ambas partes, concluyendo el acto siendo la una de la tarde.- Cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Boliviana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes , intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO C.
LA NOTIFICADA Y DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA EJECUTANTE Y REPRESENTANTE DEL SECUESTRATARIO,
EL PRÁCTICO,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
|