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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy,01 de Noviembre del año dos mil seis, siendo las 9:05 a.m. de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la ZONA EDUCATIVA, ubicada en la avenida 8, Santa Rita, con calle 67, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.1, en el juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: ADRIANA COROMOTO FERNANDEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad No. V-10.434.968, contra del ciudadano: OSMEL DE JESUS LARREAL BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro.10.448.898, a favor de las niñas LAURA VIRGINIA, ARIANNA CAROLINA E ISABELLA MARIA LARREAL FERNANDEZ.- Presente el (la) ciudadano (a): ANA ANGELICA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.834.473, quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA .- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decretó: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo, horas extras, que le corresponda al ciudadano demandado identificado en auto, el cual presta su servicio como Educador en las Instituciones Educativas “Manuel Felipe Rugeles” y “Regulo Méndez”, B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de lo que devengue el reclamado por concepto de vacaciones, bonos de transferencias, C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de lo que devengue el reclamado sobre las Utilidades, vacaciones, bonos de transferencias, bonificación de fin de año, D) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos, E) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de la liquidación de las Prestaciones Sociales anuales o totales, retroactivo, caja de ahorro, fideicomiso y cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de Retiro, renuncia, jubilación, o Muerte y sobre cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral Meritocracia o por haber terminado su relación laboral.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos establecidos en los literales “A, B, C, D y E”, antes mencionados, asimismo le hace saber al notificado que las cantidades a embargar Preventivamente, referentes a los Literales “A, B, C y D” deberán entregada directamente a la ciudadana: ADRIANA COROMOTO FERNANDEZ MORILLO , antes identificada ó deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia al Tribunal de la causa, y la establecidas en el literal “E” deberá ser remitida mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.1, ubicado en el anexo del edificio Arauca, Primer Piso, avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Educador en la Instituciones Educativas Manuel Felipe Rugeles y Regulo Méndez y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:15 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL




ZC/gonzález b
Comis. No. 3329-2006
Exped. No 9257