Comisión No. 1846/2006.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º


En el día de hoy, MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 1951, anotado bajo el N° 928, Tomo 3-D, en contra de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO EL NUEVO SOL C.A (SUSOLCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de marzo del 2006, bajo el N° 47, tomo 62-A; llevado en el expediente No. 53.524, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora, específicamente en un inmueble ubicado en la avenida Bolívar, al lado del cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalistica del Estado Zulia, en el conjunto residencial Altos del Sol Amado, casa No. 48 y 49, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia..- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA NAVA, mayor de edad, venezolano, portador de la Cédula de Identidad No. 12.801.231, quien manifestó ser el Presidente de la empresa demandada, y que la empresa funciona en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado.- Seguidamente, este Juzgado, con el fin de garantizar sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado, hacerse asistir por abogado de su confianza, concediéndosele un lapso prudencial de espera a partir de la hora, para que se hiciese presente en el sitio.- En efecto se deja constancia de que se presentó el abogado en ejercicio ciudadano MARTIN HUGO NAVEA BRACHO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.756, a los fines de asistir al Presidente de la empresa demandada de autos en el presente acto.- En este estado, presente la Apoderada Judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio ENEIDA MORILLO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.512, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida Preventiva de Embargo ordenada, sobre bienes muebles que más adelante señalaré a este Juzgado, para ser embargados, por lo que dada la naturaleza de la Medida, se sirva nombrar perito avaluador y depositaria judicial necesarios para la ejecución.- Vista la exposición anterior, este Juzgado Ejecutor de Medidas, en uso de sus facultades legales y conferidas expresamente por el Juzgado de la causa arriba mencionado, procede conforme, en consecuencia, nombra y designa como PERITO AVALUADORA y como DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., para ambos cargos, a la ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.166.288, Arquitecta y de este domicilio, quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona y manifestó dar su aceptación.- De seguidas, el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Ciudadana VIANNEY OCHOA, jura Usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos para los cuales ha sido designada? Y contestó: “SI LO JURO”.- En este estado, presente el Presidente de la empresa demandada de autos, ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA NAVA, antes identificado, con la asistencia legal antes referida, expuso: Me doy por notificado, citado e intimado para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar demanda y convengo en todos los hechos y el derecho reclamados en juicio, por ser ciertos y a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la parte demandante, lo siguiente: Cancelar sin constituir novación, a la parte actora, la cantidad total de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,oo), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto mediante el pago en este momento de un (01) cheque por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,oo), a la orden de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio ciudadana ENEIDA MORILLO DIAZ, antes identificada, girado en contra de la Cuenta Corriente N° 0115 0083 82 0830034487, de la Entidad Bancaria BANCO EXTERIOR, que poseo a titulo personal en esta institución, de esta misma fecha (29-11-2006), e identificado bajo el No. 86-00990952.- Es todo.- En este estado, presente la Apoderada Judicial actora, Abogada en ejercicio ENEIDA MORILLO DIAZ, arriba identificada, expuso: En nombre de mi mandante, acepto el ofrecimiento de pago hecho por el representante legal de la Empresa Mercantil demandada, SUPERMACADO EL NUEVO EL SOL C.A. (SUSOLCA), su presidente, el ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA NAVA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.801.231, en todas sus partes, forma de pago, monto, es decir, íntegramente, por lo que desde ya solicito al Tribunal de la Causa, homologue el convenimiento verificado en este acto, le otorgue fuerza de Ley y Autoridad de cosa juzgada, sin embargo, no proceda al archivo del expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento definitivo de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la medida de embargo preventivo decretada y comisionada, por lo que desde ya le solicitó muy respetuosamente, se sirva remitir la presenta acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO - COMPOSICIÓN PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES Y TAL COMO LA APODERADA JUDICIAL ACTORA LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO COMISIONADA. SEGUNDO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN Y CONFORME LO HA SOLICITADO LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. TERCERO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA COPIA FOTOSTATICA DEL CHEQUE EMITIDO. Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODÍA (12:00 m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL NOTIFICADO PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA,




SU ABOGADO ASISTENTE,




LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,




LA PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ