Comisión No 1863/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, martes veintiocho (28) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la continuación de la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 03, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana MARIA MORELA CARDOZA, portadora de la cédula de identidad No. V-11.330.754, en contra del ciudadano ALEXIS ANTONIO CASTRO BRAVO, portador de la cédula de identidad No. V-9.700.759, a favor de los adolescentes MANUEL ARTURO Y MARYURY ANDREINA CASTRO CARDOZA, llevado en el expediente N° 8913, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la empresa REVINCA C.A, ubicada en la carretera Perija, Kilómetro 8, zona industrial, segunda etapa, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Beatriz Villalobos, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 7.971.056, en su condición de Jefe de Personal de Conatbilidad de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario, que devenga el reclamado de autos ciudadano ALEXIS ANTONIO CASTRO BRAVO, portador de la cédula de identidad No. V-9.700.759, quien labora como operador de planta en la empresa REVINCA C.A.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o Remuneración Especial de Fin de Año que le correspondan al demandado antes mencionado.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional, que le pueda corresponder al demandado de autos. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado goce de estos beneficios.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin la relación laboral.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de (el) la Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales A, B, C, D y E, deberán ser remitidos al Juzgado de la Causa, en la figura de cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 03,. Se deja constancia, que el (la) representante de el (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN




EL (LA) NOTIFICADO (A).



LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ