COMISION N° 1876-06
 
 
República Bolivariana de Venezuela
 
En su nombre:
 
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
 
196° y 16°
 
 
En el día de hoy, viernes veinticuatro (24) de  noviembre  del año dos mil  seis (2006) siendo  las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (02:45 p.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución  de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 01. EXTENSIÓN CABIMAS, en el Juicio que por ALIMENTOS, sigue la ciudadana NELVA ARIAS, portadora de la cédula de identidad No. V-10.604.883, en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ LEON MENDOZA, portador de la cédula de identidad N° V- 6.344.979, llevado  en el expediente N° 6362-06, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal  de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada  por la parte actora, específicamente donde funciona la Empresa P.D.V.S.A PETROLEOS S.A., ubicada en la Avenida La Limpia, Edificio Miranda, frente a la Tienda Makro en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.  Inmediatamente se procedió  a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadana (o)                                                         Nelson Hurtado venezolano(a), mayor   de edad,   portador (a)   de   la cédula    de    identidad   N° 12.216.034 en su condición de Asesor Legal ,de  la  mencionada Empresa, a  quien  se  le  impuso  del contenido  dispositivo de la presente   ejecución.  Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: PRIMERO: RETENER EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERES, que le puedan corresponder al ciudadano RICHARD JOSÉ LEON MENDOZA, portador de la cédula de identidad N° V- 6.344.979, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A PETROLEOS S.A, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal  Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la Notificada, lo siguiente: Las cantidades  a  retener  derivadas de los conceptos establecidos en el Numeral “1”,  deberán ser remitidos, en Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, al JUZGADO DE PROTECCIÓN  DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL  DEL  ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 01.EXTENSIÓN CABIMAS. Se  deja  constancia, que  el (la) representante  de la Notificada,  manifestó darse por notificado (a),  a  reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta  o  prestó   servicio para la empresa  que representa. Siendo las tres horas de la tarde  (03:00 p.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------
 
 
                             EL    JUEZ,
 
 
    ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
 
 
 
EL (LA) NOTIFICADO (A),       
 
 
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABOG. MARINELLY VEGAS 
 
 
 
 
 
 
 
 
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