Comisión No 1883/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, martes veintiuno (21)de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la continuación de la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 04, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana MAGDALENA COROMOTO LEAR PIÑA portadora de la cédula de identidad N° V- 7.776.143, en contra del ciudadano MARCELO RAMON VILCHEZ NAVA, portador de la cédula de identidad No. V- 7.786.317, a favor de la adolescente LEYMA COROMOTO VILCHEZ LEAR, llevado en el expediente N° 09949, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada geográficamente en la calle Obispo Lazo, Edificio Don Diego Piso 3, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Roberto Villasmil, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 5.167.501, en su condición de Abogado sustituto del mencionado organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario mensual que devenga el reclamado de autos ciudadano MARCELO RAMÓN VILCHEZ NAVA, portador de la cédula de identidad N° V- 7.786.317, como Empleado de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, con el cargo de Coordinador del Modulo Cuatricentenario, para satisfacer las pensiones alimenticias de la adolescente de autos.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o Bonificación de Fin de Año que le pueda corresponder al demandado en el presente año con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la adolescente de autos. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacacional que pueda corresponder al demandado de autos. D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la adolescente de autos. E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las horas extras y bonos nocturnos que pudiere recibir el demandado de autos. F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso o cualquier otra cantidad que pueda corresponde en caso de despido, retiro voluntario o por cualquier causa que de por terminada su relación laboral.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de (el) la Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales A, B, C, D, y E deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana, MAGDALENA COROMOTO LEAR PIÑA portadora de la cédula de identidad No. V- 7.776.143 o remitirlas al Juzgado de la causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 04. y las retenidas en el literal “F” deberán ser remitidas en la figura de cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 04. Se deja constancia, que el (la) representante de el (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para el Organismo que representa. Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
EL (LA) NOTIFICADO (A).
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS
|