Comisión No. 1814/2006.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º

En el día de hoy, Martes VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO horas de la MAÑANA (10:45a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue el ciudadano EUDO URDANETA BERRUETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 5.055.943, en contra de la ciudadana MAPITHA MARINA MADUEÑO NAVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-10.436.352, llevado en el expediente No. 9067, nomenclatura correspondiente al referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Apoderado Judicial de la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en el Barrio Guaicaipuro, calle 68, N° 96-64, en Jurisdicción de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: propiedad que es o fue de Manuel Monte; Sur: con vía publica calle 68, su frente; Este: con propiedad que es o fue de Angel Alarza; y Oeste: con propiedad que es o fue de Atilio Romero; constatando este Tribunal Ejecutor, que dicho inmueble se encuentra cerrado y en aparente estado de abandono, impidiéndose el acceso de este Tribunal al interior del mismo.- El mencionado Inmueble tal y como viene determinado en el despacho comisorio, le pertenece a la ciudadana MAPITHA MARINA MADUEÑO NAVA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de octubre de dos mil cuatro, quedando anotado bajo el N° 46, Tomo 4, Protocolo Primero.- Inmediatamente, y por cuanto el mencionado Inmueble se presume esta abandonado, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana HAYDE JOSEFINA FINOL MONTERO, quién se identificó con la Cédula de Identidad No. V.- 5.828.628, y manifestó ser la vecina del frente de dicho inmueble, y que el mismo se encuentra cerrado y abandonado desde aproximadamente el mes de Julio del presente año, cuando dejo de funcionar el Colegio que funcionaba en el mismo, y que desde esa fecha se encontraba desocupado y deshabitado. Asimismo, manifestó que la propietaria del mismo es la ciudadana MAPITHA MADUEÑO, a quién llamaban MAPI.- De inmediato, este Tribunal procedió a requerir de otros vecinos del sector, información referente al inmueble en referencia, en tal sentido fueron contestes en manifestar que en dicho inmueble funcionaba un colegio, pero que a mediados del presente año el mismo dejo de funcionar y desde entonces el inmueble se encuentra desocupado y deshabitado, en estado de abandono.- En este estado, presente la parte actora, ciudadano EUDO URDANETA BERRUETA, antes identificado, conjuntamente con su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio, WILLIAM PORTILLO RAGA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.145, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble en donde se encuentra constituido, para lo cual presento en este acto copia fotostática del documento de propiedad del referido inmueble, que es el que viene identificado y determinado en el contenido del despacho comisorio, él cual solicito sea agregado a la presente acta para formar parte de ella, e igualmente pido se nombre y juramente cerrajero que aperture el inmueble, a los fines de poder acceder al interior del mismo, por lo que para su identificación y determinación, solicito muy respetuosamente se nombre y se juramente PERITO AVALUADORA y DEPOSITARIA JUDICIAL, necesarios por la naturaleza de la presente medida.- En este estado, este Tribunal antes de proveer conforme a lo solicitado, en cuanto al nombramiento de CERRAJERO se refiere, procede a los fines de la identificación, determinación y correspondencia del inmueble donde se encuentra constituido, con el ordenado a embargar ejecutivamente por el Juzgado de la Causa, a nombrar y designar como PERITO AVALUADORA, y para su guarda y custodia, procede a nombrar y designar como DEPOSITARIA JUDICIAL, ambos nombramientos, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., a la ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 5.166.288, Arquitecta y de este domicilio, quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona y manifestó dar su aceptación expresamente.- De seguidas, el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, jura Usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos de PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL, en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A, para los cuales ha sido designada y que ha aceptado? Contestó: “SI LO JURO”.- Seguidamente la PERITO AVALUADORA, antes nombrada y juramentada, expuso: El inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, se encuentra ubicado como antes en esta acta quedó establecido, posee las medidas y linderos que vienen determinado en el contenido del Despacho Comisorio, y en la copia fotostática del documento presentado por la parte actora ejecutante de la medida, por lo que me permito dar por reproducidos dichos datos en la presente acta y determino que el mismo, se CORRESPONDE, con el ordenado a embargar ejecutivamente en dicho Despacho Comisorio por el Tribunal de la Causa.- En este estado, este Juzgado Ejecutor de medidas, en vista de que la Perito nombrada y juramentada procedió a determinar la CORRESPONDENCIA, entre el inmueble donde nos encontramos constituidos, con el que viene determinado en el contenido del Despacho Comisorio, pasa a nombrar como CERRAJERO al ciudadano DIRMO JOSE ARRIETA COTE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.424.462, quién se encuentra presente en el acto, por lo que al ser impuesto del nombramiento recaído en su persona, manifestó expresamente su aceptación y le fue tomado el Juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Ciudadano DIRMO JOSE COTE ARRIETA, jura Usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo de CERRAJERO que ha aceptado? Contesto. Si Lo Juro.- De inmediato procedió a aperturar el inmueble ordenado embargar ejecutivamente y donde se encuentra constituido este Tribunal, verificándose así que se encuentra completamente desocupado y deshabitado, en total estado de abandono.- En este estado, el CERRAJERO tal y como se dijo con anterioridad, procedió aperturar el inmueble en cuestión y se tuvo acceso al mismo, determinándose fehacientemente el estado de desocupado y deshabitado del mismo, en total estado de abandono, de lo cual se deja especial constancia en la presente acta.- Seguidamente y de igual manera se deja especial constancia de que se encontró recibo de ENELVEN, en el piso del interior del inmueble, una vez que se pudo acceder al mismo, donde aparece como suscriptora del servicio, la ciudadana MAPITHA MADUEÑO, la cual a su vez es la demandada de autos, de tal manera que este Juzgado ordena agregar a la presenta acta, copia simple del recibo aludido.- En este estado, presente la Perito Avaluadora nombrada y juramentada, expuso: Se trata de un inmueble que fungía como colegio que presenta en su fachada principal un aviso con su denominación o nombre que dice UNIDAD EDUCATIVA JOSÉ ECHEGARAY, encontrándose esta parcialmente borrada con pintura pero alcanzándose a leer o a ver el nombre.- El referido inmueble se encuentra en total estado de abandono.- A continuación doy la descripción del inmueble: Se trata de una construcción de dos (02) plantas que posee en planta baja un área de terraza o hall de entrada, conformado por seis (06) salones, una oficina, un área para canchas techadas con techo de laminas climatizadas de acerolit sobre estructura metálica y columnas de concreto armado, un área para baños con dos (02) baterías de baños de tres (03) baños cada una, para niños y niñas con sus wc y sus puertas completas, un deposito, una cantina y una escalera de acceso a la planta alta; esta escalera es de concreto armado con baranda de estructura metálica y pasamano de madera, en planta alta posee una terraza techada con laminas climatizadas sobre estructura metálica, posee un cerramiento en uno de sus linderos de enrejado sobre mampostería y una oficina, un área para baños con dos (02) baterías de baño de tres (03) baños cada uno, uno para niñas y otro para niños, encontrándose cuatro (04) wc solamente con sus puertas completas y dos (02) depósitos, un área para lavadero. Estructura Física: Se trata de una construcción tradicional. Paredes: De bloques frisados y pintados, en parte revestidos en su interior de tablilla de arcilla pintadas, en parte de laja, en parte revestido en cerámica en el área de baños, en el área de bebederos de agua y en su fachada principal se encuentran revestidas de laja color marrón. Pisos: En parte revestidos de baldosa de arcilla, de baldosas de caico en el área de terraza en planta baja y de cemento requemado en terraza en planta alta y de cemento requemado en todos los salones, en las dos (02) oficinas se encuentran revestidos en cerámica. Techo: En parte de losa nervada de tabelones sobre perfiles metálicos, en parte de laminas de acerolit sobre estructura metálica. Electricidad: Embutida en paredes y techos. Ventanas: En parte panorámicas o de paneles de vidrio en el área de oficina, y en el área de algunos salones del tipo vasculante vertical de vidrio y estructura de hierro, en el área de baños en planta alta de romanilla y del tipo basculante en el área de salones en planta baja. Puertas: Posee portón corredizo en su fachada principal con un portón peatonal incorporado de laminas metálicas, y posee puertas internas de laminas metálicas. Herrería: Presente en el portón de la fachada principal en reja de la terraza en planta alta y en planta baja, en reja de protección en oficinas, en reja de acceso a la cancha, y en todas las puertas de salones y baños. Condiciones del inmueble: En cuanto a su estructura física se refiere, el mismo se encuentra en buen estado, pero debido a su total estado de abandono, se encuentra en malas condiciones de uso y habitabilidad. Presenta los siguientes daños: paredes sucias y manchadas, restos de basura y excremento de palomas y ratas en los pisos, y existen en el interior del inmueble algunos bienes muebles los cuales casi en su totalidad se encuentran en completo estado de deterioro, por lo que procedo a Inventariarlos de la siguiente manera. En planta baja: En el salón No. 01, se encuentra un lavamanos, dos (02) papeleras plásticas y un cajón para aire acondicionado. En el salón No. 02, se encuentra unos pupitres en completo estado de deterioro y rotos, unos trofeos, una cortina deteriorada, dos (02) bases para lámparas fluorescente sin tubos, una fotocopiadora inservible, un escritorio roto, dos (02) monitores y un teclado inservibles, un cajón para aire acondicionado, todo en completo deterioro. En el salón No. 03, se encuentra totalmente vacío y lleno de basura. En la terraza de acceso se encuentran unos libros viejos y rotos en el piso, dos (02) papeleras plásticas deterioradas, dos (02) materos de cemento, una pala plástica y dos (02) escobas, todo deteriorado. En los salones de planta alta 1, 2 y 3, se encuentran totalmente vacío, observándose escombros en los mismos y excrementos de palomas y ratas. En la cancha se observó un tablero de Basketball con su aro deteriorado y roto.- La oficina de planta baja, posee un baño incorporado con su wc y lavamanos, no posee cerámica ni en paredes ni en pisos, dentro de la oficina se encuentran los siguientes bienes muebles: 1) Un mueble tipo biblioteca revestido en formica. 2) Una mesa para computadora con varias repisas. 3) Tres (03) sillas pequeñas de estructura metálica con asiento de madera. 4) Una mesita con tope de madera sobre estructura metálica. 5) Una litografía de Simón Bolívar enmarcada. 6) Una mesa pequeña para computadora revestida en formica sobre estructura metálica. 7) Un escritorio grande con tope de madera revestido en formica sobre estructura metálica en buen estado. 8) Una silla de escritorio tipo butaca en buen estado. 9) Un estante de madera revestido en formica. 10) Un órgano marca Casio, modelo TONEBANK CT-670, serial T-990503. 11) Tres (03) tamboras. 12) Tres (03) papeleras de plásticos. 13) Un aire acondicionado marca EXCHANGER con su ticino sin serial visible en mal estado. 14) Un estuche con tres (03) micrófonos. 15) Una bolsa con un cable y un micrófono. 16) Tres (03) bolsas con insignias. 17) Una persiana de ventana. 18) Dos (02) lámparas una de un tubo y otra de dos tubos fluorescente. 19) Una cantidad de libros y papeles completamente rotos y deteriorados. 20) Presenta un tablero de brequera de madera con romanilla.- En planta alta encontramos tres (03) salones y una oficina completamente vacía, pudiéndose observar excremento de palomas y de ratas y cantidad de basura dentro de cada una.- Igualmente en la terraza se evidencia excremento de paloma y agua estancada.- Para concluir mi exposición, procedo a indicar el resultado del avalúo del inmueble en la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 160.000.000,oo).- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, EL INMUEBLE, ANTES IDENTIFICADO, DESCRITO, AVALUADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO AVALUADORA, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 65.000.000,00) Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DE LA EJECUTADA.- SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA EN ESTE ACTO, EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., CIUDADANA VIANNEY OCHOA MARTINEZ, ANTES IDENTIFICADA, DEL INMUEBLE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA COMO BUEN PADRE DE FAMILIA, CONJUNTAMENTE CON LOS BIENES MUEBLES QUE SE DESCRIBIERON CON ANTERIORIDAD Y QUE SE ENCONTRABAN EN BUEN ESTADO.- SE DEJA ESPECIAL CONSTANCIA QUE EL INMUEBLE QUEDÓ COMPLETAMENTE CERRADO Y LAS LLAVES DEL MISMO FUERON ENTREGADAS A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA. TERCERO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 535 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC), SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO CORRESPONDIENTE A LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, A LOS FINES DE QUE SE TOME LA DEBIDA NOTA DEL EMBARGO EJECUTIVO EJECUTADO. CUARTO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA LA COPIA FOTOSTATICA DEL DOCUMENTO PRESENTADO Y DEL RECIBO DE ENELVEN. QUINTO: CUMPLIDOS COMO HAN SIDO LOS ACTOS EJECUTIVOS ENCOMENDADOS, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las CUATRO HORAS DE LA TARDE (4:00 p.m.), Y HABILITADO COMO HA SIDO EL TIEMPO NECESARIO, terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA (VECINA DEL SECTOR),




LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,




EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,


EL CERRAJERO,





LA PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL,






LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.