Comisión No. 1827/2006


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º


En el día de hoy, LUNES VEINTE (20) de NOVIEMBRE del año 2006, siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO horas de la mañana (10:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida Preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue por el ciudadano NILO ALFONSO GONZALEZ VILLALOBOS, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.805.944, en contra de la ciudadana MARIELA JOSEFINA RUBIO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.712.053, llevado en el expediente No. 9597, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Apoderado Judicial de la parte actora, específicamente en una casa distinguida con el N° 92-25, ubicado en la calle 76 del Barrio Raúl Leoni, en Jurisdicción de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construida sobre un área de terreno ejido que mide 13 metros de frente por 25 metros de longitud, cuyos linderos son: NORTE: su frente calle 76, intermedia con propiedad que es o fue de Rafael Ojeda; SUR: propiedad que es o fue de Riquilda Bernal; ESTE: propiedad que es o fue de Ángel Castillo y OESTE: con propiedad que es o fue de Julio Lucena.- Dicho inmueble fue adquirido según documento notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 31 de agosto de 1994, anotado bajo el N° 67, Tomo 122 de los libros respectivos.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MARIENIL PAOLA GONZALEZ RUBIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 18.873.707, quien manifestó ser hija de la demandada de autos, ciudadana MARIELA JOSEFINA RUBIO y que el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, es el mismo objeto de la medida de secuestro en referencia; asimismo, manifestó que residía en el inmueble conjuntamente con su progenitora y un hermano también mayor de edad.- En este estado, se deja especial constancia que se sostuvo contacto vía telefónica, con la ciudadana MARIELA JOSEFINA RUBIO, demandada de autos, a los fines de que se hiciera presente en el sitio donde se encuentra constitudo este Juzgado, y se le impuso del contenido de la presente ejecución, por lo que se le recomendó a su vez que se presentará con abogado u abogada para que la representará legalmente en el acto, ello con el objeto de garantizar su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso.- Seguidamente, este Juzgado, con el fin de garantizar sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por abogado, concediéndosele un lapso prudencial de espera a partir de la hora, para que se hiciese presente en el sitio.- En este estado, presente el ciudadano NILO ALFONSO GONZALEZ VILLALOBOS, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.805.944, conjuntamente con sus Apoderados Judiciales, abogados en ejercicio JOSE GONZALEZ y ALEJANDRO MONTIEL, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.654 y 40.858, respectivamente, expusieron: Solicitamos al Tribunal Ejecutor, ejecute la Medida de Secuestro comisionada, sobre el inmueble donde está constituido el Tribunal, y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho Comisorio, para ser Secuestrado, solicito muy respetuosamente se sirva nombrar PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, en virtud a la naturaleza de la presente medida.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, en representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA C.A., quien se encuentra presente en el acto, ella es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. 5.166.288, es arquitecta, y de este domicilio quien aceptó los cargos recaídos en su persona y fue juramentada así: ¿CIUDADANA VIANNEY OCHOA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO y SECUESTRATARIA JUDICIAL, EN REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL C.A., que ha aceptado? CONTESTÓ: SI. LO JURO.- Seguidamente la perito expuso: El inmueble tipo casa, donde se encuentra constituido este Tribunal es el mismo o se corresponde, con el indicado en el Despacho Comisorio para ser Secuestrado, coincidiendo los datos reflejados en el contenido del mismo, relativos a la ubicación e igualmente en relación con su linderos, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en la presenta acta.- Por lo anteriormente expuesto, procedo a determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado se CORRESPONDE, con el que viene determinado en el contenido del Despacho Comisorio, para ser Secuestrado.- En ese mismo orden de ideas, el referido inmueble, consta de porche techado, sala - comedor, cocina con mueble en madera y tope de granito natural, un área para lavadero con batea de granito y posee un área para deposito, tres (03) dormitorios uno de ello con baño incorporado con todas sus piezas sanitarias y sin cerámica en paredes y los otros dos (02) dormitorios poseen un baño para ambas, igual con sus piezas sanitarias y ducha, sin cerámica en paredes, posee un patio en su frente con piso de cemento rustico, un garaje techado con laminas metálicas en parte de zinc y en parte climatizada sobre estructura metálica, posee una terraza posterior techada de igual manera con laminas metálicas climatizadas sobre estructura metálica, posee un patio posterior y uno lateral, posee una cerca perimetral en sus linderos sur, este y oeste de mampostería con paredes de bloques de cemento sin frisar y en su lindero norte que es su frente posee una cerca de hierro ornamental con dos (02) portones uno peatonal y uno vehicular. Estructura Física: Se trata de una construcción tradicional. Paredes: De paredes de bloque de arcilla en su parte interna frisadas y pintadas y en su parte externa en parte frisadas y en parte sin frisar. Pisos: En toda la casa de granito vaciado menos en el área de cocina y lavadero que se encuentra revestidos en cerámica. Techos: De losa nervada y en parte de laminas climatizadas en el área de garaje y terraza posterior techada. Electricidad: Embutida en paredes y techos. Ventanas: En toda la vivienda del tipo romanilla sin protecciones. Puertas: En puerta principal y puerta posterior de madera labrada y puerta secundaria de madera emtamborada. Herrería: Presente en cerca perimetral del lindero norte que es su frente. Condiciones del Inmueble: En buen estado de conservación, uso y habitabilidad.- En este estado, y luego de treinta minutos aproximadamente de espera, hizo acto de presencia la ciudadana MARIELA JOSEFINA RUBIO, demandada de autos, quién se identificó con la Cédula de Identidad No. V.- 9.712.053, no presentándose con abogado alguno, pues manifestó que el mismo en los momentos no podía hacer acto de presencia.- Seguidamente, presente la demandada de autos, ciudadana MARIELA JOSEFINA RUBIO, antes identificada, manifestó al Juzgado, que efectivamente el bien inmueble en referencia, fue adquirido durante la unión matrimonial, y que al ciudadano NILO GONZALEZ VILLALOBOS, le correspondía la mitad, verificándose de esta manera una reunión conciliatoria entre las partes, a fin de llegar a un acuerdo.- Seguidamente y luego de un lapso de espera de más de una hora y treinta minutos aproximadamente, por cuanto las partes manifestaron el hecho de llegar a un convenimiento, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio, ciudadana MARIA TRINIDAD MOGOLLON ORTEGA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.797, a los fines de asistir en el presente acto a la ciudadana MARIELA JOSEFINA RUBIO, demandada de autos.- En este estado, presente la demandada de autos, ciudadana MARIELA JOSEFINA RUBIO, antes identificada, con la debida asistencia de la abogada en ejercicio MARIA MOGOLLON ORTEGA, también identificada, expuso: Me doy por notificada, citada y emplazada para todos los actos relativos al presente proceso en sede de jurisdicción voluntaria aún y renuncio al termino que me concede la ley, para intentar cualquier acción en contra de la presente transacción o del proceso en sí, y en aras de poner fin en forma voluntaria al presente proceso ofrezco la partición vía jurisdiccional del inmueble sobre el cual recae la presente medida como único bien perteneciente a la comunidad, en tal sentido propongo la edificación de una pared medianera que configure la división del inmueble antes referido, en inmuebles distintos que queden en propiedad de cada una de las partes, y a tal efecto el inmueble que quede en plena propiedad al ciudadano NILO ALFONSO GONZALEZ VILLLALOBOS, plenamente identificado en actas, será la porción del inmueble dividido y comprendido por el ala derecha del mismo que estará comprendido dentro de la siguiente ubicación y lindero, en la calle 76 del Barrio Raúl Leoni en Jurisdicción de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que le corresponderán los siguientes linderos por el Norte: con la calle 76 intermedia con propiedad que es o fue de Rafael Ojeda; por el Sur: con propiedad que es o fue de Riquilda Bernal; Este: propiedad de hasta hoy mi comunera, ciudadana MARIELA RUBIO, y Oeste: con propiedad que fue de Julio Lucena; el referido inmueble deslindado y que queda en plena propiedad del antes referido ciudadano le corresponden las siguientes medidas: Seis metros con veintidós centímetros de ancho (6,22mts), por veinticinco metros cuarenta y siete centímetros de largo (25,47mts). Asimismo se deja constancia que las mejoras y bienechurías corresponden a la porción del inmueble que queda en plena propiedad del ciudadano NILO GONZALEZ, demandante de autos, quedando comprendidas por una construcción de platabanda, paredes frisadas, pisos de granito, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera y dos (02) áreas con sus respectivos garajes con su puerta de entrada. De igual manera, queda convenido entre las partes, que la porción del inmueble que le correspondería en plena propiedad a la parte demandada, ciudadana MARIELA JOSEFINA RUBIO, antes identificada, la conformaría el ala izquierda del inmueble objeto de la presente medida, que estará comprendido dentro de la siguiente ubicación y lindero, en la calle 76 del Barrio Raúl Leoni en Jurisdicción de la parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que le corresponderán los siguientes linderos, por el Norte: con la calle 76, intermedia con propiedad que es o fue de Rafael Ojeda; por el Sur: con propiedad que es o fue de Riquilda Bernal; Este: con propiedad que es o fue de Angel Castillo, y Oeste: propiedad del hasta hoy mi comunero, ciudadano NILON ALFONSO GONZALEZ VILLALOBOS, el referido inmueble deslindado y que queda en plena propiedad de la antes referida ciudadana le corresponden las siguientes medidas: Seis metros con setenta y cinco centímetros de ancho (6,75mts), por veinticinco metros cuarenta y siete centímetros de largo (25,47mts). Asimismo se deja constancia que las mejoras y bienechurías corresponden a la porción del inmueble que queda en plena propiedad de la ciudadana MARIELA JOSEFINA RUBIO, demandada de autos, quedando comprendidas por una construcción de platabanda, paredes frisadas, pisos de granito, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera y tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un área de cocina con sus respectivo garaje y parte de la terraza techada y patio trasero.- Es todo.- En este estado, presente el ciudadano NILO ALFONSO GONZALEZ VILLALOBOS, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.805.944, conjuntamente con sus Apoderados Judiciales, abogados en ejercicio JOSE GREGORIO GONZALEZ y ALEJANDRO MONTIEL, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.654 y 40.858 respectivamente, expuso: Acepto en todos y cada uno los términos antes expuestos por la demandada de autos. Asimismo, solicito al Tribunal Ejecutor, ordene la remisión de la presente acta, con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- En este estado, ambas partes solicitan al Tribunal comitente homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada y no archive la presente causa hasta tanto quede verificado el completo cumplimiento de lo aquí transigido.- Asimismo, ambas partes solicitan a esta Jurisdicción Especial Ejecutora que en virtud del presente acto de auto composición procesal se ABSTENGA de ejecutar la presente medida de secuestro.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES, Y TAL COMO LA PARTE ACTORA LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO COMISIONADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SEGUNDO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN Y CONFORME LO HA SOLICITADO LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SIENDO LAS DOS Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (2:30 PM), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

LA NOTIFICADA,




LA DEMANDADA DE AUTOS,




SU ABOGADA ASISTENTE,




LA PARTE ACTORA,




LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES,




LA PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.